Seguramente haya escuchado o leído que la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 ha dejado abierta la puerta a los afectados por cláusulas suelo para reclamar todo el dinero abonado indebidamente al banco desde la fecha de la hipoteca y no sólo desde el 9 de mayo de 2013, que es lo que Sentenció nuestro Tribunal Supremo.
Si es usted titular de un hipoteca probablemente se estará preguntando si su préstamo hipotecario tiene la conocida como cláusula suelo.
Si no está seguro de ello le daremos unas pequeñas indicaciones para averiguarlo.
En primer lugar fíjese en el tipo de interés de su hipoteca. Si tiene una hipoteca a un tipo de interés variable, éste debe hallarse siempre referenciado a un índice (normalmente el Euribor) al que frecuentemente se le añade un porcentaje conocido como diferencial.
Por ejemplo: El tipo de interés se su hipoteca es el índice de referencia (Euribor) más diferencial del 0,5 %.
Ello quiere decir que se le aplicará mes a mes el Euribor con las variaciones que este sufra, al cual se le añadirá el diferencia pactado (en el ejemplo el 0,5 %). De modo que si el Euribor es un 1 % y el diferencial un 0,5 % usted pagará un interés de un 1,5 %. De igual modo, si el Euribor es un 1,5 % y el diferencial un 0,5 % usted pagará un 2 % de interés. Y así sucesivamente.
Ocurre que en el año 2009 se produjo una caída del Euribor que ha terminado incluso con dígitos negativos por lo que las hipotecas referenciadas a este índice deben experimentar una bajada sustancial en la cuota mensual. (Puede consultar la evolución del Euribor AQUI)
Si su hipoteca no ha experimentado esta bajada en la cuota mensual lo más probable es que tenga una cláusula suelo. La cláusula suelo impide que el titular de la hipoteca se beneficie de las bajadas del tipo de interés puesto que, por mucho que baje el índice de referencia (Euribor), siempre se aplicará el interés mínimo pactado (suelo).
Si además de notar que no se ha beneficiado de la bajada del Euribor, su hipoteca tiene una cláusula denominada “limitativa del tipo de interés” o de “interés mínimo” puede estar seguro de que su hipoteca contiene una cláusula suelo. Transcribimos dos ejemplos reales de cláusulas suelo:
A) – Tipo de interés variable.
“Sin perjuicio de lo que antecede, a efectos obligacionales e hipotecarios, la revisión del tipo de interés no podrá superar el máximo del doce por ciento (12,00%) nominal anual ni ser inferior al dos con setenta por ciento (2,70 €), igualmente nominal anual”.
B) – “En ningún caso el tipo de interés a aplicar, será inferior al TRES CON VEINTE POR CIENTO (3,20 %),”.
En estos dos casos se establece una cláusula suelo del 2,70 y del 3,20 % respectivamente. En estos ejemplos, aunque el Euribor baje el titular de la hipoteca siempre pagará un 2,70 % o un 3,20 % respectivamente.
Una vez que ha verificado que su hipoteca contiene este tipo de cláusula le invitamos a que lea en nuestro blog los pasos a seguir para eliminarla y reclamar los intereses abonados indebidamente desde la fecha de la hipoteca.
Si después de leer este artículo tiene dudas sobre si su hipoteca contiene o no una cláusula suelo póngase en contacto con nosotros llamando al 981 520 540 o, si lo prefiere, déjenos sus datos de contacto a través del email o del formulario que encontrará en la parte derecha de la web (o en la parte final si nos visita desde un móvil) y uno de nuestros abogados examinará su hipoteca sin compromiso.