Una vez que ha verificado que su hipoteca es una de las más de tres millones (aproximadamente) afectadas por las cláusulas limitativas del tipo de interés (cláusulas suelo) llega la hora de reclamar que le devuelvan los intereses que ha pagado al banco de forma indebida. (Para verificar si su hipoteca contiene una cláusula suelo pinche AQUI)
Pese a que el TJUE ha reconocido que los bancos deben devolver los intereses a los consumidores afectados desde la fecha de constitución de la hipoteca y no desde el 9 de mayo de 2013 como había sentenciado el Tribunal Supremo español, la aplicación de esta Sentencia no es inmediata, sino que necesita de una reclamación por parte del afectado por la cláusula suelo. (Si quiere saber cuánto dinero podría reclamar por su cláusula suelo pinche AQUI)
La situación en la que se puede encontrar un afectado, a día de hoy, puede ser una de las siguientes:
1.- Que no se haya reclamado hasta la fecha ni judicial ni extrajudicialmente. En este caso la solución más rápida y eficaz es que se reclame por vía judicial. La experiencia adquirida durante años de reclamaciones bancarias nos indica que los bancos no van a devolver el dinero motu proprio.
Para proceder a la reclamación judicial debe contactar con un abogado especializado en Derecho bancario que defienda sus intereses.
2.- Que se haya reclamado judicialmente y se obtuviera una Sentencia firme en la cual se reconozcan únicamente los intereses desde mayo de 2013, en sintonía con la doctrina del Tribunal Supremo. Nuestra opinión es que se trata de un supuesto de cosa juzgada y no puede volverse a juzgar, por lo que una nueva reclamación no prosperaría. No obstante, actualmente, nuestros abogados están estudiando la viabilidad de una posible reclamación de estas características.
3.- Que la reclamación judicial se halle en trámite. En este caso, si se solicitó la devolución de cantidades desde el inicio de la hipoteca no habría que hacer nada y el procedimiento deberá seguir su curso hasta que se dicte Sentencia acorde con la Sentencia del TJUE.
Si se solicitaron cantidades únicamente desde el 9 de mayo de 2013, debe procederse a realizar una ampliación de demanda que englobe las cantidades desde la fecha de constitución de la hipoteca hasta mayo de 2013.
4.- Que el banco, tras la Sentencia de mayo de 2013, haya eliminado la cláusula de la hipoteca sin necesidad de acudir a la vía judicial y devuelto las cantidades desde mayo de 2013. En este caso, si no se ha firmado una renuncia de acciones se podría reclamar judicialmente las cantidades debidas desde la firma de la hipoteca hasta el 9 de mayo de 2013.
Si, por el contrario, se ha firmado una renuncia a las acciones judiciales en principio no se podría reclamar. No obstante, en Oulego Abogados defendemos que estos acuerdos con renuncia de acciones son nulos y abusivos por lo que no tendrían eficacia, pudiendo el consumidor acudir, igualmente, a la vía judicial como si no hubiera firmado la renuncia. Algunos tribunales comienzan a seguir esta tesis y aceptan demandas formuladas por consumidores pese a la renuncia previa a las acciones judiciales.
Si quiere proceder a reclamar los intereses indebidamente abonados a través de nuestro despacho o si, una vez leída esta entrada, alberga dudas acerca de su situación y los pasos a seguir para proceder a la reclamación pertinente, llámenos al 981 520 540 o déjenos sus datos a través de correo electrónico o del formulario de contacto y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted.