El 27 de enero, el Tribunal Supremo dio a conocer su Sentencia 35/2021 (texto aquí) en la que resuelve sobre a quién corresponde el abono de los gastos de tasación (referidos al coste de la tasación de la finca sobre la que se pretende constituir la garantía hipotecaria) cuando se declara nula una cláusula de gastos por imponer el pago de los mismo íntegramente a quien solicita la hipoteca.
Como ya hiciera en su momento con los gastos de gestoría y registro de la propiedad, el Alto Tribunal dictamina que su abono corresponde a la entidad bancaria.
El Alto Tribunal argumenta esta decisión de la siguiente manera: “[…] De ahí que, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva”.
De esta forma si la cláusula de imputación de gastos es declarada nula el abono de los gastos se repartirá de la siguiente manera:
– Notaría: El 50 % de este gasto le corresponde abonarlo a la entidad bancaria y el otro 50 al solicitante del préstamo hipotecario.
– Tasación: Corresponde abonarlo íntegramente a la entidad bancaria.
– Gestoría: Su pago correrá a cargo exclusivamente de la entidad bancaria.
– Registro: La entidad bancaria debe hacerse cargo del 100 % de este gasto.
– Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Corresponde abonarlo en exclusiva al prestarario que solicitó la hipoteca.
Igualmente el Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión relativa al abono de las costas cuando se produce una estimación parcial de la demanda de gastos (es decir que la Sentencia no otorga el 100 % de los gastos reclamados), estimando que el pago de las costas corresponde a la entidad bancaria (al menos en primera instancia).
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