¿NUESTRA EXPERIENCIA EN DERECHO BANCARIO?
En OULEGO ABOGADOS Y CONSULTORES llevamos más de 10 años dedicados a reclamaciones bancarias. Hemos sido un despacho pionero en España en este tipo de reclamaciones.
Desde 2012 reclamamos contra todo tipo de malas praxis de las entidades financieras y bancarias. Actualmente solicitamos la devolución de gastos hipotecarios, la anulación de cláusulas bancarias abusivas, las tarjetas revolving, los seguros de prima única, el IRPH etc.
Si usted está buscando el mejor despacho de abogados especializado en Derecho Bancario y en reclamaciones bancarias ha llegado al sitio indicado. Desde nuestras sedes en Santiago de Compostela y Vigo prestamos servicio de asesoramiento especializado en toda España.
EL CASO DE ÉXITO DE HOY
En el caso que hoy traemos el cliente acudió a OULEGO ABOGADOS Y CONSULTORES debido a una mala situación económica que no le permitía hacer frente al pago de su hipoteca.
Desde nuestro despacho solicitamos la aplicación del código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda.
Pese a ello la entidad bancaria comenzó a poner una serie de trabas no recogidas en la norma y a solicitar la misma documentación una y otra vez. Es decir, actuando de mala fe, trataba de evitar la aplicación de este código a nuestro cliente.
Por ello los letrados de nuestro despacho acudieron al Banco de España y formularon una reclamación formal. Tras el correspondiente expediente el Banco de España dicta una resolución en la que da la razón a OULEGO ABOGAODOS Y CONSULTORES, y, entre otras cosas, afirma:
“Podría haber quebrantado la normativa de ordenación y disciplina (artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2012), al no haber informado a la parte reclamante, tan pronto como tuvo conocimiento de que tenía dificultades para afrontar el pago de su préstamo hipotecario, sobre el contenido y funcionamiento de las medidas establecidas en el Código de Buenas Prácticas.
– se habría apartado de las buenas prácticas bancarias, por cuanto que debió haber actuado de forma proactiva y diligente en lo que a la tramitación del expediente de reestructuración del préstamo hipotecario se refiere.
– se habría apartado de las buenas prácticas bancarias dado que no motivó suficientemente su comunicación denegatoria de fecha 12 de mayo de 2023, al no haber especificado los documentos que tuvo en consideración para determinar los ingresos de la unidad familiar en relación con la carga hipotecaria, que justificarían la denegación por el incumplimiento de la condición subjetiva prevista en el artículo 3.1 c) del Real Decreto-ley 6/2012, así como tampoco ha aportado la referida documentación junto con las alegaciones presentadas ante esta instancia”
Por ello el Banco de España determina la mala praxis de la entidad bancaria que, de forma injustificada, se negaba a aplicar el código de buenas prácticas a nuestro cliente.
En caso de que continúe la negativa del banco reclamaremos el cumplimiento de la normativa y la obligación legal del banco de aplicar el código de buenas prácticas por medio de un procedimiento judicial.
¿QUÉ DEBO HACER SI TENGO PROBLEMAS CON UNA ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA?
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