Después de sacarnos el título para navegar hemos encontrado una embarcación que, aparentemente, tiene todo lo que buscamos y a buen precio. Pero al poco tiempo de comprarla descubrimos un vicio oculto con un alto coste de reparación y que nos impide usarla. ¿Qué hacer en esa situación?
En primer lugar contactar con un profesional especializado. En Oulego Abogados y Consultores contamos con los memores abogados especializados en Derecho contractual que podrán orientarle sobre sus derechos y los pasos a seguir.
¿PERO QUÉ SE CONSIDERA VICIO OCULTO?
Para que podamos hablar de la existencia de vicios ocultos deben darse estos requisitos:
– Aunque parezca obvio el vicio debe ser oculto (no descubrible de forma aparente y a simple vista).
– El vicio debe ser grave (hace la nave impropia para el uso al que se destina, o disminuye ese uso de tal modo que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o hubiese pagado menos precio por ella.)
– El vicio deber ser anterior a la perfección del contrato de compraventa (la perfección se produce en el momento del pago del precio y entrega de la embarcación).
¿Y QUÉ PLAZO TENEMOS PARA RECLAMAR?
En este caso tenemos que acudir a una Ley especial que regula este tipo de compraventas. Se trata de la Ley 14/2014, de 24 de julio de navegación marítima. Se trata de un régimen especial frente al régimen general del saneamiento de vicios ocultos en la compraventa regulado en el Código Civil (arts. 1484 y ss.)
Esta norma establece en su artículo 119 que:
“1. La pérdida y el deterioro que puede sufrir el buque antes de que se realice su entrega será soportado por el vendedor, salvo pacto en contrario. Una vez realizada la entrega, será de cuenta del comprador.
2. El vendedor responderá del saneamiento por evicción y vicios o defectos ocultos, siempre que éstos se descubran en el plazo de tres meses desde la entrega material del buque y el comprador los notifique de modo fehaciente al vendedor en el plazo de cinco días desde su descubrimiento”.
Finalmente el Art. 120 establece que: “La acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos caduca en el plazo de seis meses desde la notificación”.
Por tanto, debemos tener conocimiento del vicio dentro del plazo de tres meses desde que nos entregaron la nave. Y desde ese momento tenemos cinco días para notificar el vicio fehacientemente al vendedor.
Desde que finalice el plazo de notificación tenemos un plazo de seis meses para ejercitar una acción judicial.
FINALMENTE ¿QUÉ PODEMOS RECLAMAR?
Mediante la acción por vicios oculto podemos:
– Desistir del contrato de forma que ambas partes se entregan las prestaciones (devolución de la embarcación y el precio pagado)
– Rebajar la cantidad que fue abonada en función de la integridad del vicio oculto.
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