¿QUÉ ES UN CRÉDITO ICO?
Son unos créditos lanzados al mercado por el Gobierno de España a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por importe de 14.000 millones de euros para paliar las consecuencias de la pandemia del Covid entre los autónomos y pymes.
En este tipo de créditos el Estado era el avalista en último término para caso de que se produjera un impago y no pudiera responder ni el deudor principal ni el avalista o fiador solidario.
¿QUÉ PASA SI USTED NO PUEDE DEVOLVER SU CRÉDITO ICO?
Desafortunadamente muchos empresarios han tenido que solicitar una ampliación del plazo de devolución y/o carencia y casi la mitad de los solicitantes han terminado sin poder hacer frente al pago.
En casos de impago si el deudor principal y el avalista o fiador solidario no pueden pagar, es el Estado quien debe hacerse cargo como avalista final del crédito.
ERROR O VICIO DEL CONSENTIMIENTO EN EL MOMENTO DE FIRMAR EL CRÉDITO ICO Y EL AVAL.
Es precisamente en los casos de impago donde surgen los problemas ya que los solicitantes de créditos ICO afirman que, en el omento de contratación, se les informó de que para los casos de impago los avalistas o fiadores únicamente tendrían que hacerse cargo del 20 % de la deuda, mientras que el Instituto de Crédito Oficial sostiene que los solicitantes fueron informados de que, para el caso de impago, los avalistas del crédito deberían abonar el 100 % de la deuda.
La consecuencia de esto es que en caso de impago los avalistas responderán del 100 % y después reclamarán a la pyme o al autónomo solicitante del crédito ICO el importe del 100 % de la deuda a la que hayan tenido que hacer frente.
Esta situación conlleva que la pyme o el autónomo tenga que cesar en su actividad y declararse en concurso de acreedores.
¿QUÉ SOLUCIÓN EXISTE?
Para evitar esta situación lo más recomendable es formular una demanda para reclamar la NULIDAD DEL AVAL solidario del crédito ICO y solicitar la reducción del mismo al 20 % del importe de la deuda.
De esta forma el avalista solidario SOLO TENDRÁ QUE PAGAR el 20 % de la deuda.
Para ello es fundamental RECOPILAR TODAS LAS PRUEBAS posibles (emails, conversaciones de WhatsApp o testigos) que acrediten cuál fue la información que dieron las entidades bancarias al cliente en el momento de la comercialización del crédito ICO y la firma del aval.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?
TODOS LOS AVALISTAS O FIADORES solidarios de un crédito ICO en RIESGO DE IMPAGO. La reclamación hará que sea más fácil paralizar la virtual demanda del banco contra el deudor hasta el momento en que la primera sea resuelta.
¿TODAS LAS RECLAMACIONES SON VIABLES?
NO. Todas las reclamaciones NO son viables. Por ello es fundamental que un despacho de abogados especializado realice un ESTUDIO PREVIO DE VIABILIDAD para aumentar las posibilidades de éxito de la reclamación.
En Oulego Abogados y Consultores contamos con abogados especializados en Derecho bancario y financiero que realizarán UN ESTUDIO GRATUITO DE VIABILIDAD DE SU CASO.
¿NUESTRA EXPERIENCIA EN DERECHO BANCARIO?
En OULEGO ABOGADOS Y CONSULTORES contamos con equipo de letrados especializado en Derecho bancario y financiero. Desde hace más de 10 años realizamos reclamaciones de Derecho bancario lo que nos ha llevado a ser un despacho líder en España en reclamaciones bancarias.
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