DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS PLATAFORMAS
Desde el 1 de enero de 2024 plataformas de compraventa de segunda mano como Wallapop, Vinted, eBay, Coches.net o Facebook Marketplace, entre otras, tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria española acerca de todos los usuarios residentes en UE que realicen más de 30 ventas u obtengan ingresos superiores a 2.000 € con independencia del número de ventas. Y ello al amparo de la Directiva DAC7.
Con ello se pretende aumentar la transparencia y combatir el fraude fiscal, así como la venta de productos falsificados o robados, ya que estos números serían indicios de que el titular de la cuenta le podría estar dando un uso comercial.
¿QUÉ DATOS FACILITAN LAS PLATAFORMAS A LA AEAT?
Las plataformas facilitan los siguientes datos:
– Datos bancarios.
– Ingresos obtenidos en cada trimestre.
– Número de ventas realizadas en cada trimestre.
– Tasas, impuestos y comisiones cobradas o retenidas.
¿ENTONCES TENGO QUE TRIBUTAR LAS VENTAS?
El hecho de que las plataformas den información a la AEAT en estos casos no quiere decir que todo aquel que se encuentre en los mismos tenga obligación de tributar el dinero obtenido con la venta en dichas plataformas, pero si de declararlo.
Es decir, se tendrá que hacer constar en la declaración de IRPF pero no existirá una obligación de pagar por él.
Solo tendrán obligación de tributar (pagar) estas ventas las personas que obtengan un beneficio económico con las mismas. Es decir, que el valor de venta sea mayor al valor de adquisición, lo cual no ocurrirá en la mayoría de la venta de bienes usados.
Por ejemplo: Si compramos un pantalón nuevo a 30 euros y lo vendemos a 10 euros no tenemos obligación de tributar.
Sin embargo, si compramos un reloj vintage a 1.000 € y lo vendemos por 1.500 € tenemos que tributar por esa ganancia patrimonial
¿Y SI TENGO GANANCIAS CUÁNTO TENGO QUE PAGAR?
En el ejemplo del reloj y en todos aquellos en que se haya obtenido una ganancia patrimonial (es decir, que el precio de venta sea mayor que el precio de adquisición pagado por el vendedor), dicha ganancia deberá ser incluida en la base imponible del ahorro.
Los tipos impositivos que se aplican a esta ganancia son los siguientes:
Si no hay ganancia patrimonial, no habrá que pagar impuestos por esas ventas, aunque tampoco se podrá deducir la pérdida ya que la AEAT entiende que esa pérdida se debe al paso del tiempo.
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