En el día de ayer conocíamos dos nuevas y fundamentales Sentencias de nuestro Tribunal Supremo relacionadas con las tarjetas revolving. Hablamos de la STS 154/2025 y 155/2025.
En estas Sentencias el Tribunal Supremo establece los CRITERIOS para valorar la FALTA DE TRANSPARENCIA de las tarjetas revolving.
El Alto Tribunal incide en el mecanismo de amortización de las tarjetas que puede acabar ocasionando que el cliente usuario de este tipo de tarjetas se convierta en un deudor cautivo.
Por ello exige que el consumidor reciba con carácter previo a la contratación una información detallada y transparente. El TS exige que esa información sea explicada al consumidor de forma que entienda qué es lo que está contratando. Es decir, que conozca las consecuencias jurídicas y económicas de la firma del contrato.
La INFORMACIÓN que reciba el consumidor le debe permitir darse cuenta de:
– El tipo de interés (TAE) y lo elevado de su porcentaje.
– El hecho de que los intereses generen a su vez intereses (anatocismo).
– El plazo de amortización que se puede convertir en indefinido al existir una prórroga automática.
– La parte de capital que se amortiza en cada cuota que es muy pequeña (lo que está relacionado con el hecho de poder convertirse en un deudor cautivo).
Finalmente, esta información debe permitir al consumidor comparar entre diversas ofertas con y sin mecanismo de amortización revolving de forma que comprenda las consecuencias y los riesgos derivados de la firma de un crédito de estas características.
La declaración de falta de transparencia en los contratos revolving conlleva el desequilibrio entre las partes contratantes y la abusividad de la cláusula que recoge el tipo de interés y el mecanismo de amortización, lo que al fin y a la postre desemboca en la NULIDAD DEL CONTRATO y en el hecho de que tenga que devolverse al consumidor todas aquellas cantidades que haya abonado que estén por encima del capital dispuesto.
¿NUESTRA EXPERIENCIA RECLAMANDO CRÉDITOS REVOLVING?
En OULEGO ABOGADOS Y CONSULTORES llevamos más de 15 años dedicados a reclamaciones bancarias. Hemos sido un despacho pionero en España en este tipo de reclamaciones.
Desde 2020 reclamamos créditos y tarjetas revolving. Actualmente tenemos una tasa de éxito cercana al 100 % en las reclamaciones de créditos y tarjetas revolving.
Si usted está buscando el mejor despacho de abogados especializado en Derecho Bancario y en reclamaciones bancarias ha llegado al sitio indicado. Desde nuestras sedes e Santiago de Compostela y Vigo prestamos servicio de asesoramiento especializado en toda España.
¿QUÉ PUEDO RECLAMAR? ¿CUÁNTO CUESTA?
Actualmente la jurisprudencia es unánime y permite reclamar todas las cantidades que el consumidor haya pagado por encima del capital dispuesto (intereses, gastos y comisiones).
¿CÓMO SABER SI PUEDO RECLAMAR?
Si tiene un crédito que no termina de pagar mándenos su contrato y uno de nuestros abogados realizará un ESTUDIO GRATUITO DE SU CRÉDITO O TARJETA.
Puede CONTACTAR CON NOSOTROS de las siguientes maneras:
– Por medio de WhatsAPP App: +34 615 553 550 (pulse en el icono de WhatsApp de la página).
– Por medio de email: info@oulegoabogados.com
– Por medio de teléfono: 981 520 540 .
También puede PEDIR UNA CITA ONLINE ESTE ENLACE
También puede CONSULTAR NUESTROS CASOS DE ÉXITO en cualquiera de nuestras redes sociales: Facebook Instagram Linkedin X y Threads