Hoy os traemos esta Sentencia que declara prescritas todas aquellas demandas de reclamación de gastos hipotecarios anteriores a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
Antecedentes del Caso
1️⃣ Firma del Préstamo (1991): Dña. Adela suscribió un préstamo hipotecario con Banco Santander, incluyendo cláusulas que le obligaban a pagar todos los gastos del préstamo y una comisión de apertura.
2️⃣ Reclamación Extrajudicial (2018): La demandante solicitó la devolución de los importes pagados por estas cláusulas.
3️⃣ Demanda Judicial (2018): Se presentó una demanda para declarar nulas las cláusulas y recuperar los pagos indebidos.
4️⃣ Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 bis de Zaragoza desestimó la demanda, argumentando que el contrato estaba cancelado y que la acción estaba prescrita.
5️⃣ Sentencia de Apelación: La Audiencia Provincial de Zaragoza revocó parcialmente la decisión y declaró nulas las cláusulas, pero rechazó la restitución del dinero porque la acción estaba prescrita.
Decisión del Tribunal Supremo
🔹 Recurso de Casación: La demandante alegó que el plazo de prescripción debía comenzar a contar desde la declaración de nulidad de la cláusula, y no desde el pago indebido.
🔹 Fallo del Tribunal Supremo:
✅ Confirma la prescripción de la acción de restitución.
❌ Rechaza el recurso de casación.
💰 Impone las costas del recurso a la demandante y ordena la pérdida del depósito judicial.
Conclusión
🔎 Punto Clave: El Tribunal Supremo establece que, en contratos anteriores a la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, el plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios empieza a contar desde el pago indebido, no desde la declaración de nulidad de la cláusula.
Este fallo refuerza la importancia de los plazos en reclamaciones de gastos hipotecarios y limita las posibilidades de recuperación para los consumidores afectados por cláusulas abusivas en contratos antiguos.








