✅ El Juzgado de Pontevedra anula una tarjeta revolving con un 21,99% de TAE y obliga a la financiera a devolver al cliente todo lo pagado de más.
📍 La sentencia es firme y abre la puerta a nuevas reclamaciones similares.
Nulidad de una tarjeta revolving Carrefour: una nueva victoria para los consumidores
El Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra ha dictado una sentencia ejemplar al declarar la nulidad por abusiva de una tarjeta revolving Carrefour Pass con una TAE del 21,99%, estimando íntegramente la demanda presentada por el despacho Oulego Abogados y Consultores.
La resolución, que se alinea con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, considera que la falta de transparencia en la contratación, unida al sistema de amortización de este tipo de tarjetas, provoca un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor.
¿Por qué se declara nula una tarjeta revolving?
El juzgado recoge expresamente que:
“[…] en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe […]”.
Este sistema de amortización opaco convierte al usuario en un “deudor cautivo”, atrapado en un ciclo interminable de pagos de intereses, en lugar de amortizar realmente la deuda. El Banco de España ha denominado esta práctica como el «efecto bola de nieve«.
¿Qué implica esta sentencia para el cliente?
El juzgado declara la nulidad del contrato de la tarjeta revolving Carrefour y obliga a la entidad financiera, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A., a devolver al cliente todas las cantidades cobradas por encima del capital efectivamente dispuesto.
Además, la entidad es condenada al pago de las costas procesales, lo que implica que el cliente no tendrá que abonar nada por los servicios de abogado ni procurador.
Oulego Abogados presentará demanda ejecutiva
Aunque la sentencia es firme (no ha sido recurrida), la financiera no ha devuelto todavía las cantidades adeudadas, estimadas en torno a 6.000 €. Por este motivo, Oulego Abogados y Consultores ya prepara una demanda ejecutiva para reclamar judicialmente la devolución.
Reclamaciones de tarjetas revolving: ¿cómo actuar?
Desde Oulego Abogados, su socio fundador, José Ramón Oulego, anima a los afectados por tarjetas revolving a revisar su situación:
“La última jurisprudencia del Tribunal Supremo abre la puerta a reclamar todas las tarjetas revolving, ya que a ningún cliente se le explicó en el momento de la contratación las implicaciones jurídicas y económicas. Muchos consumidores se han convertido en ‘deudores cautivos’ sin saberlo.”
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