Hoy os traemos al blog la histórica Sentencia que resuelve el caso Arbistar 2.0, la mayor estafa piramidal en la inversión en criptoactivos cometida en España. Es un caso donde el equipo de Derecho Penal económico del despacho ha participado dentro de una de las acusaciones particulares. En otra entrada realizamos una aproximación para no juristas.
I. Identificación de la resolución
- Órgano judicial: Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera.
- Magistrados: Francisco Javier Vieira Morante (ponente), Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez y Carlos Francisco Fraile Coloma.
- Procedimiento: Sumario Ordinario nº 1/2023, Rollo de Sala nº 4/2023.
- Delitos enjuiciados: Estafa agravada (delito masa), Organización criminal y Falsedad en documento mercantil.
- Fecha de sentencia: 16 de septiembre de 2025.
- Denominación del caso: “Caso Arbistar 2.0” o “Macroestafa de criptomonedas”.
II. Partes procesales
Acusados principales:
- Santiago Fuentes Jover – fundador y administrador de Arbistar 2.0 S.L.
- Diego Felipe Fernández Nojarova – coadministrador y responsable técnico.
- Álex Castro Fernández, Iván Grima Extremera, Léster Zarabozo González y Laura Concetta Barone – colaboradores en distintos niveles de gestión y comercialización.
Responsables civiles subsidiarios:
Las sociedades del conglomerado Arbistar Group, entre ellas:
- Arbistar 2.0 S.L.
- Arbistar Community Group S.A.
- Arbistar Inversiones S.A.
- Promotora Arbistar S.L.
- Arbicredit S.A.
- Fundación Arbistar 2.0
- Arbiservices S.L.
- Venus Capital Trade S.L.
- Venus Capital Real Estate S.L.
- Venus Solar Group S.L.
III. Hechos probados
El tribunal declara acreditado que entre 2019 y 2020 los acusados crearon y dirigieron un entramado empresarial fraudulento bajo la denominación Arbistar 2.0, cuya finalidad era captar fondos de inversores particulares mediante productos financieros basados en supuestas operaciones de arbitraje automático con criptomonedas.
Los productos ofrecidos —“Community Bot”, “Club Arbistar”, “Bot Pro Personal”, “Arbistar Foundation”, entre otros— prometían rentabilidades mensuales entre el 8 % y el 15 %, asegurando una operativa basada en algoritmos de trading automatizado que, en realidad, nunca existió.
El sistema se sostenía gracias a la entrada continua de nuevos inversores, lo que el tribunal califica como un esquema piramidal o tipo Ponzi. En septiembre de 2020, el sistema colapsó, bloqueándose los pagos y retiradas de fondos, lo que dio lugar a la denuncia masiva de más de 53.000 perjudicados.
Los acusados, especialmente Fuentes Jover y Fernández Nojarova, emplearon medios informáticos para falsear saldos, rentabilidades y movimientos de cuentas, así como para emitir documentos y comunicaciones electrónicas fraudulentas que daban apariencia de legitimidad a la inversión.
IV. Calificación jurídica
1. Delitos acreditados
El tribunal considera probada la comisión de los siguientes ilícitos penales:
a) Delito de estafa agravada en su modalidad de delito masa
(Arts. 248, 250.1.5º, 250.2 y 74 CP)
➡️ Por engaño bastante, perjuicio patrimonial a una pluralidad de personas y abuso de relaciones de confianza.
b) Delito de creación y dirección de organización criminal
(Arts. 570 bis.1 y 570 quáter CP)
➡️ Estructura estable, reparto de funciones, coordinación técnica y administrativa, y propósito de cometer delitos graves.
c) Delito continuado de falsedad en documento mercantil en soporte digital
(Arts. 390.1.2º y 392.1 CP)
➡️ Alteración de datos contables y manipulación de informes electrónicos para aparentar solvencia y beneficios ficticios.
V. Fundamentos jurídicos relevantes
1. Naturaleza del engaño
El tribunal declara que la operativa de Arbistar 2.0 nunca tuvo soporte técnico real, siendo el arbitraje de criptomonedas un mero artificio.
El engaño se produjo ex ante, en el momento de captar los fondos, pues los acusados sabían que las rentabilidades eran falsas y los beneficios se pagaban con dinero de nuevos inversores.
2. Configuración del “delito masa”
El perjuicio económico —superior a 850 millones de euros según la estimación global— y la existencia de más de 50.000 víctimas justifican la aplicación del artículo 74.2 del Código Penal, que permite el tratamiento unitario de los hechos como delito masa.
3. Prueba pericial
Los peritos judiciales concluyeron que no existía algoritmo alguno de arbitraje operativo, y que los beneficios reportados eran simulaciones informáticas.
La trazabilidad de las operaciones en blockchain confirmó la desaparición o desviación de los fondos hacia cuentas controladas por los acusados y sociedades interpuestas.
4. Responsabilidad penal individual
- Santiago Fuentes Jover: Autor principal y máximo responsable.
- Fernández Nojarova: Coresponsable operativo.
- Los demás acusados, absueltos por falta de prueba de participación directa o dolo.
5. Responsabilidad civil subsidiaria
El tribunal extiende la responsabilidad civil a las entidades del grupo Arbistar y Venus, conforme al artículo 120.4 del Código Penal, al haber sido instrumentos necesarios del fraude.
VI. Fallo
Condenas penales:
| Acusado | Delitos | Pena de prisión | Otras penas |
| Santiago Fuentes Jover | Estafa agravada, falsedad documental | 7 años y 9 meses | Multa de 12 meses (100 €/día), inhabilitación especial |
| Diego Felipe Fernández Nojarova | Estafa agravada | 7 años | Inhabilitación especial |
| Resto de acusados | — | Absueltos | — |
Medidas accesorias:
- Disolución de Arbistar 2.0 y sus filiales.
- Decomiso de bienes, criptomonedas y cuentas bloqueadas.
- Clausura definitiva del dominio www.arbistar.com/es.
VII. Responsabilidad civil
- Restitución de los fondos defraudados en Bitcoin (BTC) o, en su defecto, en euros al valor de cotización a la fecha de la sentencia.
- Intereses legales (art. 576 LEC) desde la fecha de la inversión.
- Lucro cesante: incremento en el valor del BTC entre el colapso del sistema (septiembre 2020) y la ejecución de sentencia.
- Daño moral excepcional, acreditable mediante peritaje médico-psicológico y validación forense.
- Responsabilidad solidaria entre los condenados y las sociedades mercantiles implicadas.
VIII. Valoración jurídica final
La sentencia marca un hito en la jurisprudencia penal económica española por tres motivos:
- Reconoce la restitución en criptoactivos (Bitcoin) como forma válida de reparación del daño.
- Consolida la doctrina del “delito masa” en fraudes de inversión digital, asimilando los esquemas piramidales a estafas continuadas.
- Extiende la responsabilidad civil a sociedades instrumentales, reforzando la persecución de delitos económicos complejos.
IX. Conclusión técnica
El fallo de la Audiencia Nacional confirma la plena tipicidad penal de las estafas cometidas mediante plataformas de inversión en criptomonedas, aplicando de forma analógica los principios clásicos del fraude financiero a los nuevos entornos digitales descentralizados.
Esta resolución servirá como precedente de referencia para futuras causas por estafa digital, al establecer parámetros claros sobre:
- la prueba del engaño en inversiones cripto,
- la cuantificación del perjuicio en Bitcoin,
- y la extensión de la responsabilidad civil subsidiaria.








