¿Vas a heredar en Galicia? En 2026, Galicia mantiene un régimen especialmente favorable para herencias entre familiares cercanos, pero la clave está en hacer bien la liquidación, cumplir plazos y presentar los modelos correctos ante la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).
En esta guía te explicamos lo esencial del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con información práctica y oficial (ATRIGA) y con las novedades de 2025. Al final, te dejamos un apartado de “Consúltanos tu caso” para que puedas contratar la gestión completa con Oulego Abogados. Si estás buscando el mejor despacho de abogados especializado en herencias podemos ayudarte. Desde nuestras sedes en Santiago de Compostela y Vigo prestamos asesoramiento especializado en Galicia y en toda España.
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Según la ATRIGA, este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, concretamente:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio.
- La adquisición por donación u otro negocio jurídico gratuito “inter vivos”.
- La percepción de cantidades por beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Fuente oficial: ATRIGA – “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. Ver información del tributo
¿Quién está obligado a presentarlo?
En general, están obligados:
- Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio.
- Las beneficiarias de seguros de vida cuando el contratante sea distinto del beneficiario.
- Las personas físicas que adquieran bienes por donación u otro negocio gratuito “inter vivos”.
- Las personas jurídicas no son sujetos pasivos de este impuesto.
Fuente oficial: ATRIGA – apartado “Obligados”. Ver detalle
Novedades y ventajas fiscales en Galicia en 2026
✅ Exención de hasta 1.000.000 € para herencias entre padres e hijos o entre cónyuges
En 2026 se mantiene un límite exento de 1.000.000 € para la mayoría de herencias entre padres e hijos o entre cónyuges. Esto hace que en muchísimos casos el impuesto resulte cuota 0 €, aunque igualmente hay que liquidarlo y presentarlo.
✅ Vivienda habitual y empresa familiar: impacto clave en el cálculo del límite exento
En Galicia, el valor de la vivienda habitual y de la empresa familiar puede tener un tratamiento muy relevante en la tributación y en el análisis del límite exento en herencias entre parientes directos, lo que exige revisar cada caso con detalle para no pagar de más.
✅ Novedad 2025 para colaterales: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, yernos o nueras
En 2025, quienes hereden de hermanos, tíos, sobrinos y otros familiares colaterales (por ejemplo, suegros, cuñados, yernos o nueras) tienen una mejora: los primeros 25.000 € están exentos de tributación.
Tabla orientativa: ¿cuánto se puede pagar por heredar en Galicia?
Esta tabla es orientativa y sirve para hacerse una idea rápida. La cuota real puede variar por múltiples factores (bienes, deudas deducibles, reducciones específicas, etc.). Para un cálculo exacto, lo ideal es estudiar el expediente completo.
| Importe heredado | Padres / Hijos / Cónyuges | Hermanos / Tíos / Sobrinos (y colaterales) | Familiares lejanos |
|---|---|---|---|
| 50.000 € | 0 € (habitualmente exento) | Ejemplo orientativo: ~3.402,70 € | Ejemplo orientativo: ~9.897,86 € |
| 100.000 € | 0 € (habitualmente exento) | Ejemplo orientativo: ~13.371,60 € | Ejemplo orientativo: ~24.830,72 € |
| 250.000 € | 0 € (habitualmente exento) | Ejemplo orientativo: ~58.689,31 € | Ejemplo orientativo: ~85.433,62 € |
| 500.000 € | 0 € (habitualmente exento) | Ejemplo orientativo: ~164.110,71 € | Ejemplo orientativo: ~221.537,52 € |
Nota: La cifra final depende de cada caso.
Plazos en Galicia: lo que más sanciones provoca
De acuerdo con ATRIGA, el plazo general es:
- 6 meses para adquisiciones por causa de muerte (desde el fallecimiento del causante), incluyendo seguros de vida.
- 1 mes en pactos sucesorios (cuando no se produce fallecimiento del transmitente) desde el día siguiente a la formalización.
- 1 mes en donaciones, desde el día siguiente al acto o contrato.
- La declaración-documento sucesorio (modelo 660) no tiene plazo de presentación.
Fuente oficial: ATRIGA – apartado “Plazo de presentación”. Ver detalle








