El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sus SSTS 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025 (diciembre de 2025), introduce una modificación relevante de su doctrina en materia de imposición de costas en los recursos de apelación en procedimientos promovidos por consumidores en impugnación de cláusulas abusivas, en aplicación del art. 398.2 LEC (redacción anterior al RDL 6/2023).
🔎 CONTEXTO DOCTRINAL PREVIO
La Sala venía aplicando, respecto de la primera instancia, una interpretación del art. 394 LEC conforme al principio de efectividad del Derecho de la Unión, lo que implicaba:
- La exclusión de la excepción de las serias dudas de hecho o de derecho.
- La inaplicación del criterio general de la estimación parcial.
Todo ello cuando el consumidor vencía en el litigio y se declaraba la abusividad de la cláusula, con la finalidad de evitar un efecto disuasorio contrario a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE.
No obstante, dicha interpretación no se había extendido a las costas de los recursos, al considerar que el art. 398.2 LEC respondía a una lógica normativa distinta.
⚖️ FUNDAMENTO DEL CAMBIO DE CRITERIO
El Tribunal Supremo reconsidera su doctrina a la luz de:
- La jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad.
- La STC 121/2025, que aprecia un déficit de motivación constitucionalmente relevante en la aplicación automática del régimen de costas en apelación.
El Pleno concluye que una aplicación rígida del antiguo art. 398.2 LEC, cuando el recurrente es el consumidor, puede vulnerar el Derecho de la Unión, al generar un efecto disuasorio inverso respecto del ejercicio del derecho al recurso ordinario.
📌 NUEVA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
1️⃣ Recurso o impugnación del consumidor
Cuando el consumidor se ve obligado a acudir a la segunda instancia y su recurso de apelación o su impugnación resulta total o parcialmente estimada,
➡️ las costas de la segunda instancia deben imponerse al profesional predisponente, garantizando que el consumidor quede patrimonialmente indemne.
2️⃣ Recurso del banco estimado parcialmente
Cuando el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera se estima solo en parte,
➡️ el banco debe abonar la parte de las costas de apelación correspondiente a la defensa del consumidor, en la medida en que este ha debido oponerse a la impugnación de la declaración de abusividad realizada en primera instancia.
🚫 LÍMITE DEL CRITERIO
El Tribunal aclara expresamente que esta doctrina no es extensible a los recursos extraordinarios de infracción procesal y de casación, dada su naturaleza y finalidad esencialmente nomofiláctica, ajena al restablecimiento directo de la situación jurídica del consumidor.
💡 CONCLUSIÓN PRÁCTICA
El Tribunal Supremo alinea definitivamente el régimen de costas en apelación con el principio de efectividad del Derecho de la Unión, evitando que el ejercicio del recurso ordinario suponga una carga económica incompatible con la tutela judicial efectiva del consumidor.
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