El Juzgado de Instrucción la Palma del Condado La correcta interpretación de los tipos penales económicos resulta esencial para evitar la criminalización de conflictos estrictamente mercantiles. En este caso, Oulego Abogados y Consultores logró el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, al demostrarse la ausencia de los elementos típicos exigidos por el Código Penal.
Origen del procedimiento y delitos imputados
El procedimiento se inició mediante querella por un supuesto delito de administración desleal (art. 252 CP), en relación con un presunto perjuicio patrimonial derivado de una negociación comercial, así como por un delito de falsedad en documento mercantil.
La acusación sostenía que el investigado, en su condición de directivo, habría pactado condiciones económicas perjudiciales para la empresa, generando un daño cifrado en un mínimo de 84.000 euros.
Análisis jurídico del delito de administración desleal
El Auto realiza un exhaustivo recordatorio del alcance del artículo 252 del Código Penal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, que desplazó la administración desleal desde los delitos societarios a los delitos contra el patrimonio.
Conforme a la doctrina consolidada, el delito de administración desleal exige la concurrencia cumulativa de los siguientes elementos:
- Existencia de facultades de administración sobre un patrimonio ajeno.
- Extralimitación en el ejercicio de dichas facultades, infringiendo los deberes de lealtad y diligencia.
- Producción de un perjuicio real, efectivo y evaluable en el patrimonio administrado.
- Nexo causal entre la conducta y el daño patrimonial.
El juzgado subraya que no existe delito sin perjuicio patrimonial acreditado, siendo este un elemento estructural del tipo penal.
Aplicación al caso concreto: inexistencia de tipicidad penal
Descendiendo al caso de autos, el Juzgado concluye que no se ha probado la existencia de un acuerdo contractual definitivo que fijara las condiciones económicas supuestamente perjudiciales.
De la prueba documental y de los correos electrónicos aportados se desprende que las conversaciones mantenidas tenían un carácter meramente negociador, sin que llegara a cerrarse un acuerdo firme.
Asimismo, la resolución destaca que la parte querellante no acreditó el perjuicio patrimonial, ni mediante contrato, ni mediante una comparación objetiva del patrimonio antes y después de la conducta denunciada.
La ausencia de prueba del perjuicio impide subsumir los hechos en el tipo penal del artículo 252 del Código Penal.
Inexistencia de falsedad documental
En relación con el delito de falsedad en documento mercantil, el Instructor es concluyente al afirmar que no consta indicio alguno de alteración de facturas ni de manipulación de documentos previamente emitidos.
La emisión de documentos contables, en ausencia de alteración, simulación o mendacidad, no puede integrar el tipo penal, quedando la cuestión, en su caso, en el ámbito estrictamente mercantil.
Resolución judicial: sobreseimiento y archivo
Con base en todo lo anterior, el Juzgado acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, al no quedar debidamente justificada la comisión de delito alguno, conforme a los artículos 641.1 y 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Valor añadido de una defensa penal especializada
Este caso evidencia la importancia de una defensa penal con profundo conocimiento del Derecho Penal Económico, capaz de diferenciar entre ilícito penal y conflicto empresarial.
En Oulego Abogados y Consultores abordamos este tipo de procedimientos desde una perspectiva técnica y estratégica, orientada a evitar procesos penales innecesarios y a lograr el archivo de las actuaciones cuando no concurre tipicidad penal. Si estás buscando al mejor despacho especializado en derecho penal económico podemos ayudarte. Desde nuestras oficinas situadas en Santiago de Compostela y Vigo prestamos asesoramiento jurídico especializado en toda Galicia y en el resto de España.










