La STS 1674/2025, de 19 de noviembre, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, aborda una cuestión clásica y altamente conflictiva en la intersección entre el Derecho del Trabajo y el Derecho Concursal: la calificación del crédito derivado de la indemnización por despido improcedente cuando el despido es anterior al concurso, pero la opción por la indemnización se ejerce después de su declaración.
1. Planteamiento del problema
La relevancia práctica del problema es evidente: la calificación como crédito contra la masa o como crédito concursal determina no solo el orden de pago, sino también la viabilidad económica del propio procedimiento concursal y la estrategia procesal de empresa, administración concursal y trabajador.
2. Supuesto de hecho y contexto procesal
En el caso analizado:
- El despido objetivo se produce antes de la declaración de concurso.
- La empresa es declarada en concurso pocos días después.
- El juzgado de lo social declara la improcedencia del despido estando ya la empresa en
- situación de concurso.
- La administración concursal, actuando en interés del concurso, opta expresamente por la extinción indemnizada, descartando la readmisión.
La administración concursal reconoce la indemnización por despido, pero como crédito concursal (no contra la masa que son los primeros que se pagan en el concurso), lo que da lugar al incidente concursal en el que se discute la condición o calificación que debe recibir ese crédito (concursal o contra la masa) llegando, finalmente, la cuestión hasta el Tribunal SupremoLa administración concursal reconoce la indemnización como crédito concursal, lo que da lugar al incidente concursal y, finalmente, al recurso de casación.
3. El criterio decisivo del Tribunal Supremo: el momento del nacimiento del crédito
El Tribunal Supremo reitera y precisa una doctrina ya iniciada en la STS 400/2014, pero con especial claridad tras la reforma laboral de 2012: la obligación de indemnizar no nace con el despido, sino con la decisión de no readmitir al trabajador tras la declaración de improcedencia.
Desde esta premisa, el razonamiento es lineal:
- La indemnización no es una consecuencia automática del despido.
- Si la decisión de no readmitir se adopta tras la declaración de concurso.
- Y se adopta en interés del concurso.
- El crédito indemnizatorio debe calificarse como crédito contra la masa.
4. La reforma del artículo 56 ET y su incidencia en sede concursal
Uno de los argumentos centrales de las resoluciones de instancia era que, tras la reforma del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 3/2012, la opción por la indemnización determina que la extinción del contrato se entienda producida en la fecha del cese efectivo, es decir, en el momento del despido.
El Tribunal Supremo no discute este efecto laboral, pero introduce una distinción esencial entre la fecha de extinción del contrato a efectos laborales y el nacimiento de la obligación indemnizatoria a efectos concursales.
Y concluye que en el momento del despido todavía no existe obligación de indemnizar, porque esta depende de una opción que solo puede ejercitarse tras la declaración de improcedencia.
5. Doctrina jurisprudencial fijada
La Sala fija como doctrina que es crédito contra la masa la indemnización por despido improcedente cuando la extinción de la relación laboral deriva de la no readmisión acordada tras la declaración de concurso, aunque el despido sea anterior.
Por el contrario, los salarios de tramitación correspondientes al período anterior al concurso tendrán naturaleza de crédito concursal, con el privilegio que proceda.
6. Consecuencias prácticas para empresas y asesores
Desde un punto de vista práctico, la sentencia obliga a extremar la atención en concursos con conflictos laborales pendientes. Para la empresa y la administración concursal, la decisión de optar por la indemnización puede generar créditos contra la masa de cuantía muy relevante.
Para los asesores laborales y mercantiles, el calendario procesal y la coordinación entre jurisdicciones resulta decisivo. Para el trabajador, la calificación como crédito contra la masa mejora sustancialmente sus expectativas de cobro.
Conclusión
La STS 1674/2025 constituye una resolución técnicamente sólida desde la óptica concursal, que refuerza el criterio del interés del concurso como eje vertebrador de la calificación crediticia, y pone de manifiesto la necesidad de una coordinación real entre el asesoramiento laboral y concursal en escenarios de insolvencia empresarial.








