La reclamación de gastos hipotecarios continúa ofreciendo resultados muy favorables para los consumidores, incluso en supuestos jurídicamente complejos como la compraventa con subrogación hipotecaria y posterior novación del préstamo.
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de O Porriño ha estimado íntegramente la demanda interpuesta frente a ABANCA Corporación Bancaria, S.A., declarando la nulidad de las cláusulas de gastos y condenando a la entidad a devolver 909,22 euros, además de intereses legales, intereses procesales y costas.
Desde Oulego Abogados y Consultores analizamos esta resolución, su alcance práctico y por qué refuerza el derecho de muchos consumidores a reclamar.
¿Qué se reclamaba en este procedimiento?
El procedimiento judicial tenía por objeto:
- La nulidad de las cláusulas de gastos contenidas en:
- Una escritura de compraventa con subrogación hipotecaria
- Una posterior novación modificativa del préstamo
- La restitución de los importes abonados indebidamente por el consumidor en concepto de:
- Notaría
- Registro de la Propiedad
- Gestoría
La entidad bancaria se opuso parcialmente alegando falta de legitimación pasiva, argumentando que su intervención se limitaba a aceptar el cambio de deudor.
La cuestión clave: la legitimación pasiva del banco
El Juzgado rechaza expresamente este argumento y concluye que sí existe legitimación pasiva, por un motivo determinante:
- Aunque en la subrogación la intervención del banco fue formal,
- Posteriormente se otorgó una novación modificativa en la que la entidad intervino activamente, alterando condiciones económicas relevantes del préstamo (plazos, tipo de interés, etc.).
Esta participación activa permite impugnar la cláusula de gastos por abusiva, tanto en la novación como en la escritura de compraventa con subrogación.
La nulidad de la cláusula de gastos por abusiva
La sentencia aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que considera abusivas las cláusulas que imponen al consumidor la totalidad de los gastos hipotecarios, al generar un desequilibrio relevante no negociado individualmente.
En este caso, la cláusula atribuía de forma genérica “todos los gastos del otorgamiento y posteriores, incluso impuestos” a la parte compradora, lo que motivó su nulidad de pleno derecho.
¿Qué gastos debe devolver el banco?
Declarada la nulidad, el Juzgado fija el reparto conforme a la normativa vigente:
- Notaría: 50 % banco / 50 % cliente
- Registro de la Propiedad: a cargo del banco
- Gestoría: a cargo íntegro del banco
Como consecuencia, ABANCA fue condenada a devolver 909,22 euros, más intereses y costas procesales.
El impacto real de los intereses: casi un 50 % adicional sobre el principal
Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es el efecto económico de los intereses.
Además del principal de 909,22 euros, la entidad bancaria fue condenada al pago de:
- Intereses legales desde la fecha de cada pago indebido
- Intereses procesales desde la sentencia hasta su completo pago
En este caso concreto, los intereses estimados ascienden aproximadamente a 422 euros.
👉 Esto supone que los intereses representan alrededor del 46,4 % del importe principal.
Este dato demuestra que, en reclamaciones de gastos hipotecarios, el paso del tiempo juega a favor del consumidor, incrementando de forma muy significativa la cantidad final a percibir.
Condena en costas: el banco asume el coste del procedimiento
La sentencia impone expresamente las costas procesales a la entidad bancaria, al haberse estimado íntegramente la demanda. Esto significa que el consumidor no asume los gastos del procedimiento judicial.
¿Firmaste una hipoteca con subrogación o novación? Aún puedes reclamar
Esta sentencia confirma que:
- ✔️ Es posible reclamar gastos aunque exista una subrogación hipotecaria
- ✔️ La novación elimina la excusa del banco
- ✔️ El consumidor puede recuperar principal, intereses y costas
- ✔️ La cantidad final puede incrementarse más de un 40 % por intereses
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