En Oulego Abogados y Consultores seguimos obteniendo resoluciones favorables en materia de gastos hipotecarios. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilalba ha estimado íntegramente nuestra demanda contra ABANCA, S.A., declarando la nulidad de la cláusula de gastos y condenando a la entidad bancaria a devolver las cantidades abonadas indebidamente por nuestro cliente.
Datos Clave de la Sentencia
- Juzgado: JPI e Instrucción nº 2 de Vilalba
- Procedimiento: Juicio Verbal sobre Condiciones Generales de la Contratación
- Entidad demandada: ABANCA Corporación Bancaria, S.A.
- Fecha escritura préstamo: octubre de 2010
- Importe recuperado: 765,92 €
- Intereses: Interés legal desde el pago + 2 puntos desde sentencia
- Costas: Impuestas a la entidad bancaria
¿Qué se reclamaba en este procedimiento?
Nuestro despacho ejercitó una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, solicitando:
- La nulidad de la cláusula quinta de la escritura hipotecaria.
- La devolución de los gastos hipotecarios abonados por el cliente.
- La condena en costas a la entidad bancaria.
La cláusula declarada nula imponía al consumidor todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
El Allanamiento del Banco No Evita la Condena en Costas
ABANCA se allanó a la demanda antes de contestarla, pero solicitó que no se le impusieran las costas procesales.
Sin embargo, el Juzgado consideró acreditada la mala fe procesal, ya que el cliente había realizado una reclamación extrajudicial previa el 13 de marzo de 2024 que fue ignorada por la entidad.
El tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS 9 de marzo de 2021) y concluye que el banco tuvo oportunidad real de evitar el litigio y no lo hizo.
Por ello, se imponen las costas procesales a ABANCA.
¿Cuánto recuperó el cliente?
765,92 € + intereses legales desde el pago
Además:
- Interés legal desde la fecha en que se abonaron los gastos (350 euros)
- Interés incrementado en dos puntos desde la sentencia (art. 576 LEC).
- Costas procesales a cargo del banco (2.500 euros aproximadamente)
📖 Fundamento Jurídico Destacado
La sentencia declara la nulidad de la cláusula de gastos al tratarse de una condición general abusiva, teniéndola por no puesta y manteniendo el contrato vigente sin su aplicación.
Asimismo, rechaza la impugnación de cuantía formulada por la entidad y confirma que en este tipo de procedimientos la cuantía debe considerarse indeterminada.
🔎 ¿Puedo reclamar mis gastos hipotecarios en 2026?
Sí. Si firmaste tu hipoteca antes de junio de 2019 y pagaste gastos de:
- Notaría
- Registro
- Gestoría
- Tasación
Es posible que tengas derecho a reclamar su devolución.
Incluso aunque el banco se allane, si hubo reclamación previa ignorada, puede ser condenado en costas.
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En Oulego Abogados y Consultores contamos con amplia experiencia en:
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