La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no introduce una doctrina completamente nueva, pero sí la aplica con una contundencia que deja sin margen al modelo español de contratación temporal en el sector público.
Lejos de ser una revolución formal, nos encontramos ante una resolución que consolida criterios ya conocidos, pero que, en la práctica, desactiva las principales soluciones que venían utilizando las Administraciones Públicas: el indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas y los procesos de estabilización.
El punto de partida: una precariedad estructural tolerada durante años
El caso analizado por el TJUE no es una excepción. Refleja una realidad extendida: trabajadores que encadenan contratos temporales durante años para cubrir necesidades estructurales de la Administración.
La Directiva 1999/70 exige que, ante estas situaciones, los Estados establezcan medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas. Sin embargo, el Tribunal concluye que el sistema español no cumple con estas exigencias.
El golpe definitivo al “indefinido no fijo”
El TJUE es especialmente contundente en este punto.
“No puede considerarse una medida que permita sancionar debidamente tal utilización abusiva”.
La figura del indefinido no fijo, eje central de la jurisprudencia española, queda así profundamente cuestionada. El motivo es claro: no elimina la temporalidad ni la precariedad del trabajador.
“Mantiene al trabajador en una situación de precariedad”.
Desde una perspectiva jurídica, esto tiene un impacto enorme. Si la medida que se aplica tras el abuso no corrige la situación, no puede considerarse una sanción válida conforme al Derecho de la Unión.
Las indemnizaciones: insuficientes y no disuasorias
El Tribunal también analiza las indemnizaciones previstas en el ordenamiento español, tanto la de 20 días por año como la de 33 días.
“No puede constituir ni la reparación proporcionada y efectiva […] ni la reparación adecuada e íntegra”.
El problema no es solo la cuantía, sino su propia estructura:
- Límites máximos rígidos
- Falta de adaptación al caso concreto
- Ausencia de efecto disuasorio real
El TJUE introduce aquí un estándar clave: la reparación debe ser íntegra, teniendo en cuenta todas las circunstancias del abuso.
Procesos de estabilización: una solución insuficiente
Uno de los argumentos habituales del Estado español ha sido la existencia de procesos de estabilización. Sin embargo, el TJUE también los descarta como solución adecuada.
“No bastan para […] sancionar debidamente la utilización abusiva”.
La razón es sencilla: estos procesos no garantizan la estabilidad del trabajador afectado, ni están diseñados específicamente para sancionar el abuso, sino para cubrir plazas conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Como apunta el análisis doctrinal más reciente, se trata de una solución política de acceso al empleo, no de una respuesta jurídica al abuso.
La responsabilidad de la Administración: un mecanismo vacío
El TJUE también examina el régimen de responsabilidad introducido por la Ley 20/2021.
“Carácter ambiguo, abstracto e imprevisible”.
Este pronunciamiento refleja una crítica directa: no basta con prever responsabilidades en abstracto, sino que deben ser reales, aplicables y efectivas.
Una conclusión inevitable: el sistema español no sanciona el abuso
La sentencia deja una idea central:
“Es indispensable […] una medida efectiva, disuasoria y proporcionada”.
Y ninguna de las medidas actuales cumple ese estándar.
Esto no significa que el TJUE imponga automáticamente la fijeza, pero sí implica algo igual de relevante: el sistema vigente no ofrece una solución válida.
Una oportunidad jurídica real para los interinos
La consecuencia práctica de esta sentencia es clara: se abre una ventana de oportunidad para reclamar.
Cuando todas las medidas existentes son consideradas insuficientes, el trabajador puede exigir:
- Una solución que elimine la precariedad
- Una indemnización realmente reparadora
- O incluso el reconocimiento de una situación equiparable a la fijeza
El momento de actuar
El propio análisis doctrinal lo resume con precisión: “casi nada nuevo… pero todo sigue siendo incompatible”.
Y en Derecho, esa combinación es especialmente poderosa: consolida argumentos, reduce la incertidumbre y refuerza las posibilidades de éxito en reclamaciones individuales.
Para miles de interinos, esto significa una cosa: ahora es el momento de analizar su caso y actuar.
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