En muchas reclamaciones de deuda, existe una idea equivocada: si una empresa reclama una cantidad, el consumidor tiene que pagarla. Sin embargo, esto no siempre es así.
En Oulego Abogados y Consultores conseguimos que una clienta fuera absuelta del pago de 942,79 euros porque la entidad demandante no pudo demostrar algo esencial: que la clienta hubiera firmado o aceptado el contrato.
Sin contrato firmado, no hay deuda exigible
El punto clave del procedimiento fue claro: la entidad reclamaba una deuda derivada de un supuesto préstamo online, pero no pudo acreditar que nuestra clienta hubiera firmado el contrato, ni física ni electrónicamente.
En derecho, para que exista una obligación de pago debe existir un contrato válido. Y para que ese contrato sea válido, debe quedar acreditado el consentimiento de la persona que supuestamente contrató.
Si no hay prueba de aceptación del contrato, no puede exigirse el pago de la deuda.
La financiera no pudo probar que la clienta aceptara el préstamo
Durante el procedimiento, la parte demandante aportó documentación relacionada con un supuesto préstamo. Sin embargo, el juzgado advirtió que no constaba firma, impronta digital ni ningún elemento que permitiera identificar a la demandada como firmante del contrato.
Tampoco se aportó un soporte técnico válido que acreditara la contratación a distancia ni una certificación que demostrara que la clienta aceptó las condiciones del préstamo.
Esto fue determinante: la empresa reclamante tenía la obligación de probar que el contrato se había celebrado correctamente, y no lo hizo.
¿Por qué es tan importante la firma en un contrato online?
En los contratos celebrados por internet, no basta con aportar unas condiciones generales o un documento interno de la entidad financiera.
La empresa debe demostrar que el consumidor aceptó realmente el contrato mediante un sistema válido y verificable. Si no puede hacerlo, la reclamación puede ser desestimada.
En este caso, el juzgado consideró que la mera documentación aportada por la financiera no era suficiente para acreditar la existencia de un contrato aceptado por nuestra clienta.
El resultado: demanda desestimada y condena en costas
Gracias a la defensa de Oulego Abogados y Consultores, el juzgado desestimó íntegramente la demanda.
El resultado fue:
- La clienta no tuvo que pagar la deuda reclamada.
- La demanda fue desestimada.
- La entidad demandante fue condenada al pago de las costas.
¿Te reclaman una deuda de un contrato que no firmaste?
Este caso demuestra que muchas reclamaciones de deuda pueden defenderse con éxito, especialmente cuando se basan en contratos online que el consumidor no recuerda haber firmado o aceptado.
Puede ocurrir en casos de:
- Préstamos rápidos online
- Microcréditos
- Deudas cedidas a fondos
- Contratos sin firma física ni electrónica válida
- Reclamaciones de financieras con documentación insuficiente
Antes de pagar, es fundamental revisar si la entidad puede probar realmente la existencia del contrato.
Oulego Abogados: defensa frente a reclamaciones de deuda
En Oulego Abogados y Consultores analizamos cada caso de forma individual para comprobar si la deuda reclamada es válida, si existe contrato firmado y si la empresa puede acreditar legalmente la obligación de pago.
Nuestro objetivo es claro: defender tus derechos y evitar que pagues deudas que no pueden exigirte legalmente. Si estás buscando el mejor despacho de abogados especializado en Derecho bancario y en micro préstamos podemos ayudarte. Desde nuestras sedes en Vigo y Santiago de Compostela prestamos asesoramiento especializado en toda España incluyendo las islas y Ceuta y Melilla.
Consulta con un abogado antes de pagar
Si has recibido una reclamación judicial o extrajudicial por una deuda que no reconoces, no pagues sin asesorarte antes.
Si no firmaste el contrato, si no existe prueba de aceptación o si la financiera no puede demostrar la deuda, podrías no estar obligado a pagar.










