La Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2026, de 13 de abril, supone un nuevo pronunciamiento relevante en materia de costas procesales en litigios de consumo. El Tribunal vuelve a dejar claro que, cuando un consumidor obtiene la declaración de abusividad de una cláusula contractual, no puede verse obligado a soportar sus propios gastos procesales por la aplicación automática de la excepción de “serias dudas de Derecho”.
La resolución es especialmente importante porque afecta a una cuestión práctica que preocupa a muchos consumidores antes de reclamar judicialmente contra un banco o una entidad financiera: ¿qué ocurre con las costas del procedimiento si el juez declara abusiva una cláusula?
En Oulego Abogados y Consultores analizamos esta sentencia y explicamos por qué puede tener una gran relevancia para consumidores afectados por ejecuciones hipotecarias, cláusulas abusivas, gastos hipotecarios, vencimiento anticipado y otros litigios bancarios.
¿Qué caso resuelve la STC 30/2026?
El asunto tiene su origen en un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jaén.
La entidad financiera había instado la ejecución de un préstamo hipotecario frente al consumidor. En el procedimiento se analizó la cláusula de vencimiento anticipado, es decir, aquella cláusula que permite al banco dar por vencido todo el préstamo y reclamar la totalidad de la deuda cuando se producen determinados impagos.
El juzgado declaró que dicha cláusula era nula por abusiva y acordó el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria.
Sin embargo, pese a declarar abusiva la cláusula que sustentaba la ejecución, el juzgado decidió no imponer las costas procesales a la entidad financiera.
El argumento utilizado fue que existían “serias dudas de Derecho”, porque la doctrina jurisprudencial aplicada era posterior a la fecha en que el banco había presentado la demanda ejecutiva.
¿Qué hizo la Audiencia Provincial?
El consumidor recurrió en apelación solicitando que se impusieran las costas a la entidad financiera.
La Audiencia Provincial de Jaén confirmó la decisión del juzgado. Es decir, mantuvo que no procedía imponer las costas al banco.
Además, la Audiencia Provincial fue más allá: impuso las costas de la apelación al propio consumidor y acordó la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Esta circunstancia resulta especialmente relevante, porque el consumidor había conseguido que se declarase abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, pero acababa soportando consecuencias económicas derivadas de haber reclamado la aplicación de la doctrina constitucional y europea sobre costas.
La cuestión constitucional: tutela judicial efectiva y protección del consumidor
El consumidor acudió al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo alegando la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
El núcleo del debate era el siguiente:
¿Puede un órgano judicial declarar abusiva una cláusula bancaria, archivar una ejecución hipotecaria y, pese a ello, no imponer las costas al banco alegando serias dudas de Derecho?
La respuesta del Tribunal Constitucional es clara: no, cuando esa decisión provoca que el consumidor soporte parte de los gastos del proceso y se genera un efecto disuasorio contrario al Derecho de la Unión Europea.
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre costas y cláusulas abusivas
La STC 30/2026 no surge de forma aislada. El Tribunal Constitucional recuerda que ya se había pronunciado en asuntos similares en sentencias anteriores, entre ellas:
- STC 156/2021, sobre protección del consumidor y costas en materia de cláusulas suelo.
- STC 91/2023, sobre vulneración de la tutela judicial efectiva por no imponer costas en litigios de cláusulas abusivas.
- STC 96/2023, también relativa a costas procesales y consumidores.
- STC 54/2024.
- STC 45/2025.
- STC 109/2025.
La sentencia consolida una línea doctrinal muy importante: la aplicación de las normas sobre costas procesales no puede hacer excesivamente difícil o económicamente arriesgado el ejercicio de los derechos del consumidor.
El principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea
Uno de los elementos centrales de la sentencia es el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
Este principio exige que las normas procesales nacionales no hagan imposible en la práctica, ni excesivamente difícil, el ejercicio de los derechos que el ordenamiento europeo reconoce a los consumidores.
En materia de cláusulas abusivas, la referencia esencial es la Directiva 93/13/CEE, especialmente sus artículos 6.1 y 7.1.
El Tribunal Constitucional recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente la sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, que declaró contrario al principio de efectividad un régimen que permita que el consumidor soporte parte de las costas cuando se estima la nulidad de una cláusula abusiva.
La razón es evidente: si el consumidor gana, pero aun así tiene que pagar sus gastos de abogado y procurador, puede verse desincentivado a reclamar.
¿Por qué no basta con decir que había “serias dudas de Derecho”?
En el proceso civil español, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite no imponer costas cuando el caso presenta serias dudas de hecho o de Derecho.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional afirma que esta excepción no puede aplicarse de manera que neutralice la protección reforzada del consumidor.
En los litigios sobre cláusulas abusivas, cuando la pretensión del consumidor prospera, permitir que soporte parte de los costes del procedimiento puede tener un efecto contrario a la Directiva 93/13/CEE.
Por eso, la STC 30/2026 insiste en que la resolución judicial que declara abusiva una cláusula y, al mismo tiempo, evita imponer las costas al profesional por la sola existencia de dudas jurídicas, incurre en una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable.
El error de los órganos judiciales según el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional considera que tanto el juzgado como la Audiencia Provincial vulneraron el derecho fundamental del consumidor.
El juzgado declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado y archivó la ejecución hipotecaria, pero no impuso costas al banco.
La Audiencia Provincial confirmó ese criterio, pese a que el consumidor había invocado expresamente la doctrina constitucional aplicable.
Para el Tribunal Constitucional, esta forma de resolver es contraria a la tutela judicial efectiva porque:
- Desconoce el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
- Ignora la doctrina constitucional consolidada sobre costas en litigios de consumo.
- Permite que el consumidor soporte gastos procesales pese a haberse declarado abusiva la cláusula.
- Reduce el efecto disuasorio que debe recaer sobre el profesional que utilizó la cláusula abusiva.
- Puede desincentivar a otros consumidores a reclamar judicialmente.
La Audiencia Provincial agravó la vulneración
Uno de los aspectos más duros de la sentencia es la valoración que hace el Tribunal Constitucional sobre la actuación de la Audiencia Provincial.
El Tribunal señala que la Audiencia no solo no corrigió la vulneración producida en primera instancia, sino que la agravó al imponer las costas de la apelación al consumidor y acordar la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Esto intensificó el llamado efecto disuasorio inverso.
Es decir, en lugar de disuadir al banco de utilizar cláusulas abusivas, el sistema terminaba disuadiendo al consumidor de defender sus derechos.
La consecuencia era profundamente contraria a la finalidad protectora del Derecho de consumo: quien introdujo la cláusula abusiva evitaba las costas, mientras que el consumidor que reclamaba podía acabar soportando gastos adicionales.
¿Qué decide finalmente el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo.
En concreto, declara que se ha vulnerado el derecho fundamental del consumidor a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.
Además, acuerda:
- Declarar la nulidad del auto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jaén.
- Declarar la nulidad del auto de la Audiencia Provincial de Jaén.
- Retrotraer las actuaciones al momento anterior al primer auto para que el órgano judicial dicte una nueva resolución sobre costas respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
La sentencia no impone directamente las costas al banco, sino que ordena al órgano judicial dictar una nueva resolución conforme a la doctrina constitucional.
¿Qué significa esta sentencia para los consumidores?
La STC 30/2026 es muy relevante para consumidores que litigan contra bancos o entidades financieras.
Su mensaje principal es claro:
Si un consumidor consigue que se declare abusiva una cláusula contractual, no debe soportar una parte de los costes procesales por una aplicación mecánica de la excepción de serias dudas de Derecho.
Esto afecta especialmente a procedimientos sobre:
- Cláusulas de vencimiento anticipado.
- Ejecuciones hipotecarias.
- Cláusulas suelo.
- Gastos hipotecarios.
- Intereses de demora abusivos.
- Comisiones bancarias indebidas.
- Contratos de préstamo con consumidores.
- Litigios derivados de contratación bancaria masiva.
¿Significa que el consumidor siempre recuperará las costas?
No debe interpretarse la sentencia de forma absoluta.
El Tribunal Constitucional no afirma que el consumidor tenga siempre derecho automático a la condena en costas en cualquier procedimiento.
Lo que establece es que, en litigios sobre cláusulas abusivas, cuando se estima la pretensión del consumidor y se declara la abusividad, los tribunales no pueden aplicar la excepción de serias dudas de Derecho de forma que el consumidor acabe soportando gastos procesales incompatibles con el principio de efectividad.
La clave está en evitar que la regulación de costas se convierta en un obstáculo económico para reclamar derechos reconocidos por el Derecho de la Unión Europea.
La importancia práctica de las costas en litigios de consumo
Las costas procesales no son un aspecto menor.
Para muchos consumidores, el riesgo de tener que pagar abogado, procurador y otros gastos del procedimiento puede ser el principal motivo para no reclamar.
Por eso, la jurisprudencia constitucional y europea insiste en que las normas sobre costas deben interpretarse de manera compatible con la protección efectiva del consumidor.
Cuando el consumidor tiene razón y se declara abusiva una cláusula, imponerle directa o indirectamente parte del coste del proceso puede vaciar de contenido real su derecho.
Costas procesales y efecto disuasorio
La sentencia también incide en una idea fundamental: el sistema jurídico debe tener un efecto disuasorio frente al uso de cláusulas abusivas.
Si una entidad financiera introduce una cláusula abusiva en un contrato y, cuando esa cláusula es declarada nula, no asume las costas del procedimiento, el efecto disuasorio se debilita.
En cambio, si el banco sabe que la utilización de cláusulas abusivas puede comportar la condena en costas, se refuerza la prevención de futuras prácticas abusivas.
La condena en costas no solo protege al consumidor concreto que reclama. También contribuye a evitar que otros consumidores se vean afectados por prácticas contractuales similares.
Relación con la doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia también conecta con la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, especialmente con las sentencias 419/2017 y 472/2020.
El Tribunal Constitucional recuerda que el Tribunal Supremo ya había excluido la aplicación de la excepción de serias dudas de Derecho en litigios sobre cláusulas abusivas cuando resulta estimada la pretensión del consumidor.
Esto refuerza la idea de que los órganos judiciales ordinarios deben interpretar las normas procesales internas de forma coherente con:
- La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- La doctrina del Tribunal Supremo.
- La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional.
- El principio de primacía y efectividad del Derecho de la Unión.
Conclusión: una nueva advertencia a los tribunales sobre las costas en consumo
La STC 30/2026 constituye una nueva advertencia del Tribunal Constitucional: las normas sobre costas procesales no pueden aplicarse de forma aislada, formalista o desconectada de la protección reforzada que merece el consumidor.
Cuando se declara abusiva una cláusula contractual, el consumidor no puede quedar en una posición económica peor o desincentivadora por haber tenido que acudir a los tribunales.
La sentencia refuerza tres ideas esenciales:
- Primera: la tutela judicial efectiva exige una resolución fundada en Derecho y respetuosa con la doctrina constitucional y europea.
- Segunda: el principio de efectividad impide que el consumidor soporte gastos procesales que puedan disuadirle de reclamar.
- Tercera: las entidades financieras no pueden beneficiarse procesalmente de haber utilizado cláusulas abusivas.
En definitiva, esta sentencia consolida una línea protectora muy relevante para consumidores y usuarios, especialmente en procedimientos bancarios y ejecuciones hipotecarias.
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La jurisprudencia europea, constitucional y del Tribunal Supremo reconoce una protección reforzada al consumidor. Un análisis jurídico adecuado puede ser decisivo para evitar que asumas gastos que no te corresponden.
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Preguntas frecuentes sobre costas procesales y cláusulas abusivas
¿Qué son las costas procesales?
Son los gastos derivados del procedimiento judicial, como honorarios de abogado, procurador y otros gastos necesarios del proceso.
¿Puede un consumidor ganar un procedimiento y aun así pagar sus gastos?
En litigios de consumo sobre cláusulas abusivas, la jurisprudencia constitucional y europea rechaza que el consumidor tenga que soportar parte de las costas cuando se ha estimado su pretensión de nulidad y ello puede disuadirle de reclamar.
¿Qué es una cláusula de vencimiento anticipado?
Es una cláusula que permite al banco declarar vencido todo el préstamo y reclamar la totalidad de la deuda ante determinados incumplimientos. Puede ser abusiva si no respeta criterios de gravedad y proporcionalidad.
¿Qué dice la STC 30/2026?
Declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de un consumidor porque los órganos judiciales no impusieron las costas al banco pese a haberse declarado abusiva la cláusula de vencimiento anticipado y archivado la ejecución hipotecaria.
¿Esta doctrina sirve para otros casos de consumo?
Sí, puede ser relevante en litigios sobre cláusulas abusivas, gastos hipotecarios, cláusulas suelo, intereses abusivos, comisiones bancarias y otros procedimientos en los que se discutan derechos de consumidores frente a profesionales o entidades financieras.








