La cuestión de la prescripción de los gastos hipotecarios de BBVA vuelve a ser objeto de análisis judicial tras una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una importante sentencia en materia de gastos hipotecarios al desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por BBVA y confirmar la condena impuesta en primera instancia a favor de un cliente defendido por Oulego Abogados y Consultores. La resolución ratifica tanto la nulidad de la cláusula de gastos como el derecho del consumidor a recuperar las cantidades abonadas indebidamente, rechazando además la principal alegación de la entidad financiera: la supuesta prescripción de la acción restitutoria.
BBVA deberá devolver más de 985 euros por gastos hipotecarios
La sentencia confirma la nulidad de la cláusula incluida en una escritura de préstamo hipotecario de 2010 que imponía al consumidor la totalidad de los gastos de notaría, registro y gestoría. Como consecuencia de dicha nulidad, BBVA deberá reintegrar al cliente:
- 357,67 euros por gastos de notaría.
- 308 euros por gastos de Registro de la Propiedad.
- 319,78 euros por gastos de gestoría.
En total, la entidad bancaria deberá devolver 985,45 euros, cantidad a la que habrá que añadir los correspondientes intereses legales desde la fecha de cada pago (en torno a un 54 % de intereses) y los intereses procesales posteriores hasta su completo abono. Además, tanto en primera instancia como en apelación se impone a BBVA el pago de las costas procesales.
La cuestión clave: la Audiencia Provincial rechaza la prescripción alegada por BBVA
El aspecto más relevante de esta resolución es que la Audiencia Provincial de A Coruña rechaza expresamente el argumento de BBVA según el cual la acción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios estaría prescrita. La entidad financiera sostenía que había transcurrido el plazo legal para reclamar, pero el tribunal recuerda que la jurisprudencia europea y española más reciente impide considerar prescritas este tipo de reclamaciones en los términos defendidos por los bancos.
La Audiencia realiza un exhaustivo análisis de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, diferenciando entre:
- La acción para declarar la nulidad de una cláusula abusiva, que es imprescriptible.
- La acción para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en aplicación de dicha cláusula, que sí está sometida a plazo de prescripción.
Sin embargo, el tribunal recuerda que dicho plazo no puede comenzar a computarse desde la firma de la hipoteca ni desde el pago de los gastos, ya que ello haría excesivamente difícil el ejercicio de los derechos de los consumidores.
El TJUE y el Tribunal Supremo respaldan a los consumidores
La sentencia recoge la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus resoluciones de 25 de abril de 2024, según la cual el plazo de prescripción de la acción restitutoria no puede empezar a correr desde la fecha de pago de los gastos ni desde las primeras sentencias que declararon abusivas estas cláusulas. Por el contrario, el consumidor debe poder conocer efectivamente sus derechos antes de que pueda exigírsele actuar.
La Audiencia Provincial recuerda además que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ya ha establecido que, salvo que el banco pruebe que el consumidor conocía antes el carácter abusivo de la cláusula, el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de dicha cláusula.
En este caso concreto, BBVA no aportó ninguna prueba que acreditase que el cliente tuviera conocimiento previo de la abusividad de la cláusula, por lo que la Audiencia concluye que la acción ejercitada estaba plenamente vigente.
La Audiencia confirma íntegramente la sentencia favorable al consumidor
Tras analizar toda la jurisprudencia aplicable, la Audiencia Provincial de A Coruña concluye que no existe prescripción ni retraso desleal en el ejercicio de la acción por parte del consumidor. En consecuencia, desestima íntegramente el recurso de apelación de BBVA y confirma todos los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia.
Además, la entidad financiera resulta nuevamente condenada al pago de las costas procesales de la segunda instancia, reforzando así la posición del consumidor frente a la entidad bancaria.
¿Todavía se pueden reclamar los gastos hipotecarios?
Esta resolución constituye un nuevo respaldo judicial a los consumidores que todavía no han reclamado los gastos de constitución de su préstamo hipotecario. La sentencia confirma que las entidades financieras no pueden escudarse automáticamente en la prescripción para evitar la devolución de cantidades cobradas en virtud de cláusulas abusivas.
Por ello, quienes firmaron una hipoteca y asumieron gastos de notaría, registro o gestoría pueden seguir estudiando la viabilidad de su reclamación, especialmente a la luz de la reciente doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Oulego Abogados y Consultores: defensa eficaz frente a las cláusulas abusivas
En Oulego Abogados y Consultores seguimos obteniendo resoluciones favorables para nuestros clientes frente a las entidades financieras. Este nuevo éxito judicial ante la Audiencia Provincial de A Coruña confirma que una adecuada estrategia procesal permite no solo recuperar los gastos hipotecarios indebidamente abonados, sino también obtener el reconocimiento de los intereses legales y la condena en costas a la entidad bancaria.
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