La Seguridad Social amplía las notificaciones electrónicas obligatorias en determinados procedimientos relacionados con la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.
Esta modificación entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026 y puede tener consecuencias importantes para trabajadores, autónomos y ciudadanos que tengan expedientes abiertos ante el INSS.
Idea clave: algunas resoluciones que antes podían recibirse por correo postal pasarán a notificarse electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Qué cambia con las nuevas notificaciones electrónicas?
La novedad procede de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que amplía los supuestos en los que la Seguridad Social utilizará la notificación electrónica como canal obligatorio.
En la práctica, esto significa que determinadas resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Procedimientos afectados
Incapacidad temporal
La medida afecta a resoluciones vinculadas con bajas médicas, altas emitidas por el INSS, revisiones y otros trámites relacionados con la prestación por incapacidad temporal.
Incapacidad permanente
También deberán prestar especial atención quienes hayan solicitado una incapacidad permanente o tengan un expediente de revisión abierto.
Lesiones permanentes no incapacitantes
La ampliación incluye resoluciones relativas a indemnizaciones por lesiones permanentes que no generan incapacidad permanente, pero sí pueden dar derecho a prestaciones.
Atención: no consultar una notificación electrónica puede hacer que empiecen a correr los plazos para recurrir o presentar alegaciones.
¿Qué ocurre si no se consulta la notificación?
Una vez que la notificación se pone a disposición del interesado, comienza a contar el plazo legal para acceder a ella. Si no se consulta dentro del plazo establecido, la notificación puede entenderse practicada igualmente.
Esto puede afectar a plazos para:
- Presentar alegaciones.
- Interponer reclamación previa.
- Recurrir resoluciones del INSS.
- Impugnar altas médicas.
- Aportar documentación requerida.
Recomendaciones para evitar problemas
- Revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Mantener actualizados los datos de contacto.
- Solicitar asesoramiento jurídico si se recibe una resolución con plazo para recurrir.
Consejo práctico: si estás de baja médica o tienes solicitado el reconocimiento de una incapacidad permanente, revisa con frecuencia tus notificaciones electrónicas.
Conclusión
La ampliación de las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social supone un nuevo paso hacia la digitalización de la Administración. Sin embargo, también exige una mayor diligencia por parte de los ciudadanos.
En procedimientos de incapacidad temporal o incapacidad permanente, una notificación no revisada a tiempo puede provocar la pérdida de oportunidades para defender los derechos del interesado.
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