Análisis de la STS 790/2026, de 25 de mayo: una sentencia clave para consumidores que quieren reclamar la comisión de apertura de su hipoteca.
Durante años, muchos consumidores han escuchado que podían recuperar la comisión de apertura pagada al firmar su hipoteca. Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 790/2026, de 25 de mayo, recuerda que no todas las comisiones de apertura son nulas.
La sentencia declara válida una comisión de apertura del 1,5 % aplicada sobre un préstamo hipotecario de 186.000 euros. En concreto, los consumidores habían abonado 2.790 euros por este concepto.
Idea clave: la comisión de apertura no es nula automáticamente. Su validez depende de cómo esté redactada, de la información ofrecida al consumidor y de si existe o no duplicidad con otras comisiones.
¿Significa esta sentencia que ya no se puede reclamar la comisión de apertura?
No. Esta resolución no impide reclamar la comisión de apertura, pero sí obliga a analizar cada caso de forma individualizada.
El Tribunal Supremo confirma que no existe una regla automática válida para todos los préstamos hipotecarios. Algunas comisiones serán válidas, mientras que otras podrán ser declaradas abusivas si no superan los controles exigidos por la jurisprudencia.
La pregunta no es simplemente si tu hipoteca tiene comisión de apertura, sino si esa comisión cumple realmente los requisitos legales para ser válida.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
Los consumidores contrataron en 2005 un préstamo hipotecario con una comisión de apertura del 1,5 % sobre el capital prestado. La cláusula establecía que dicha cantidad debía pagarse una sola vez, en el momento de disponer del capital.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Valencia habían declarado abusiva la cláusula y condenado al banco a devolver los 2.790 euros abonados.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de la entidad bancaria y revocó esa condena. Para la Sala, la comisión de apertura era transparente, comprensible y no abusiva.
Por qué el Supremo considera válida esta comisión de apertura
El Tribunal Supremo tiene en cuenta varios elementos para concluir que la cláusula era válida.
1. La cláusula estaba claramente identificada
La comisión aparecía en la escritura pública de forma individualizada, separada de otros pactos y condiciones. Además, estaba redactada de manera clara y permitía entender que se trataba de una comisión inicial.
2. El consumidor podía conocer el coste económico
La escritura indicaba expresamente que la comisión era del 1,5 % del capital prestado. Esto permitía calcular fácilmente el importe mediante una simple operación aritmética.
Ejemplo: en un préstamo de 186.000 euros, una comisión del 1,5 % equivale a 2.790 euros.
3. Era un pago único e inicial
La comisión se abonaba una sola vez, al comienzo del préstamo. Para el Tribunal Supremo, este dato facilita que el consumidor comprenda el alcance económico de la cláusula.
4. No existía duplicidad con otras comisiones
Este punto es especialmente importante. El Supremo comprueba que no había otra comisión que remunerase los mismos servicios de estudio, preparación o concesión del préstamo.
Cuando existe una comisión de apertura junto a una comisión de estudio o de tramitación que cobra por lo mismo, la situación puede ser distinta y abrir la puerta a la reclamación.
Atención: si tu escritura incluye comisión de apertura y además otra comisión por estudio, concesión o tramitación, puede existir un cobro duplicado susceptible de reclamación.
¿Tiene el banco que justificar todos los servicios prestados?
Una de las cuestiones más relevantes de la sentencia es que el Tribunal Supremo descarta que el banco tenga que aportar una factura detallada o justificar hora por hora los servicios que retribuye la comisión de apertura.
Lo importante es que el consumidor pueda comprender la función económica de la comisión dentro del contrato y que la cláusula sea clara, transparente y no genere un desequilibrio injustificado.
El Supremo no exige una factura detallada de los servicios, pero sí exige transparencia, claridad y ausencia de duplicidad.
Entonces, ¿cuándo puede reclamarse la comisión de apertura?
Aunque esta sentencia valida la comisión analizada, no significa que todas las comisiones de apertura sean correctas. La reclamación puede tener recorrido cuando concurren circunstancias como las siguientes:
- La cláusula no está claramente destacada en la escritura.
- No se informa correctamente del coste económico.
- No consta información precontractual suficiente.
- Existe una comisión de estudio, concesión o tramitación que cobra por el mismo concepto.
- La comisión resulta confusa o impide comprender qué se está pagando.
- El importe puede considerarse desproporcionado atendiendo al contexto del contrato.
Qué debe revisar un consumidor antes de reclamar
Antes de iniciar una reclamación, es fundamental revisar la escritura hipotecaria y la documentación previa a la firma.
Checklist para saber si puedes reclamar la comisión de apertura:
- ¿Pagaste comisión de apertura al firmar la hipoteca?
- ¿La escritura incluye también comisión de estudio o tramitación?
- ¿La comisión aparece de forma clara y separada?
- ¿Se indicaba el porcentaje o importe exacto?
- ¿Recibiste oferta vinculante o información previa?
- ¿El importe fue elevado en relación con el capital prestado?
La importancia de un análisis jurídico individualizado
La STS 790/2026 demuestra que la litigación bancaria ya no puede basarse en fórmulas automáticas. No basta con afirmar que toda comisión de apertura es abusiva.
Cada escritura debe analizarse con detalle: fecha del contrato, redacción de la cláusula, existencia de información previa, importe cobrado, inclusión en la TAE y posible solapamiento con otras comisiones.
Una revisión profesional puede evitar reclamaciones inviables y, al mismo tiempo, detectar supuestos en los que el consumidor sí puede recuperar cantidades importantes.
¿Pagaste comisión de apertura en tu hipoteca? Revisa tu escritura antes de darla por perdida.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo 790/2026 confirma que la comisión de apertura puede ser válida si es clara, comprensible, se cobra una sola vez, está debidamente identificada y no se solapa con otras comisiones.
Pero también deja una enseñanza muy útil para los consumidores: la posibilidad de reclamar sigue existiendo cuando la cláusula no supera el control de transparencia o cuando el banco ha cobrado dos veces por servicios similares.
La cuestión decisiva ya no es si existe comisión de apertura, sino si esa comisión fue correctamente incorporada, explicada y cobrada sin duplicidades.
Por eso, si firmaste una hipoteca y pagaste comisión de apertura, conviene revisar tu caso. Puede que la cláusula sea válida, pero también puede que existan elementos suficientes para reclamar la devolución.








