Oulego Abogados y Consultores ha conseguido una nueva sentencia favorable frente a Santander Consumer Finance, esta vez ante el Tribunal de Instancia de O Porriño, logrando la nulidad de la comisión de apertura y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras incluidas en un contrato de financiación de vehículo.
Comisión de apertura en financiación de vehículo con Santander Consumer: qué ha dicho el juzgado de O Porriño
La sentencia obtenida por Oulego Abogados en O Porriño sobre una comisión de apertura en financiación de vehículo con Santander Consumer supone una importante victoria para los consumidores que financiaron la compra de un coche y pagaron costes abusivos.
La resolución declara que dichas cláusulas son nulas y abusivas y condena a Santander Consumer a recalcular el préstamo, devolver las cantidades cobradas indebidamente e imponer las costas a la entidad financiera.
Importante: este caso afecta directamente a consumidores que financiaron la compra de su coche, especialmente mediante contratos con Santander Consumer Finance, y pagaron una comisión de apertura del 2%, 2,5%, 3% o superior.
El caso: comisión de apertura del 3,31% en una financiación de coche
El consumidor había firmado un contrato de financiación en julio de 2018. En ese contrato, Santander Consumer incluyó una comisión de apertura de 396,04 euros sobre un capital financiado de 11.940 euros.
En la práctica, esa comisión suponía aproximadamente un 3,31% del capital financiado, porcentaje que el juzgado considera desproporcionado.
“Consta que el importe del capital es 11.940,00 € y que la comisión de formalización aplicada es de 396,04 €, esto es, el 3,31% del capital financiado.”
¿Por qué la sentencia considera abusiva la comisión?
La sentencia analiza la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las comisiones de apertura. La idea clave es sencilla: aunque una comisión aparezca escrita en el contrato y el consumidor pueda verla, eso no significa que siempre sea válida.
El juzgado diferencia entre dos controles:
- Control de transparencia: si el consumidor podía entender que le estaban cobrando esa comisión.
- Control de abusividad: si el importe cobrado era proporcionado o generaba un desequilibrio en perjuicio del consumidor.
“El dato decisivo en el presente caso no radica en la configuración formal de la cláusula, sino en su cuantía.”
Una comisión del 3% puede ser abusiva en financiación de vehículos
La sentencia destaca que la jurisprudencia viene utilizando como referencia una horquilla habitual de comisiones de apertura situada aproximadamente entre el 0,5% y el 1,5%.
Por ello, una comisión superior al 3% en una financiación de vehículo puede considerarse claramente desproporcionada.
“El porcentaje del 3% supera no solo el límite superior de la franja estadística media considerada por la jurisprudencia, sino también el 2,17% que el Tribunal Supremo ha considerado desproporcionado.”
¿Por qué es relevante para quienes financiaron un coche?
Porque muchas financieras aplicaron comisiones de apertura similares en contratos de financiación de vehículos. En estos préstamos no suele haber tasación, notaría ni gestiones hipotecarias complejas, por lo que cobrar un 3% puede resultar injustificado.
La importancia de que el caso se haya ganado en O Porriño
Esta sentencia es especialmente relevante porque ha sido dictada en O Porriño, reforzando la posibilidad de reclamar este tipo de cláusulas abusivas ante los juzgados de la zona.
Para consumidores de Vigo, O Porriño, Ponteareas, Redondela, Mos, Salceda de Caselas, Tui y otros municipios próximos, esta resolución demuestra que es posible reclamar frente a grandes financieras cuando el contrato contiene condiciones abusivas.
¿Qué consigue el cliente con esta sentencia?
El fallo estima la demanda presentada por Oulego Abogados y acuerda:
- Declarar nulas y abusivas las comisiones de apertura y de reclamación de posiciones deudoras.
- Condenar a Santander Consumer a no aplicar esas cláusulas.
- Recalcular el cuadro de amortización eliminando los 396,04 euros de comisión.
- Devolver las cantidades abonadas indebidamente.
- Pagar los intereses legales correspondientes.
- Asumir las costas del procedimiento.
“Declarar nulas y abusivas las comisiones de apertura y de devolución/reclamación de posiciones deudoras.”
¿Tienes una financiación de vehículo con Santander Consumer?
Si compraste un coche financiado con Santander Consumer Finance, es recomendable revisar tu contrato. Muchas veces la comisión aparece con nombres como:
- Comisión de apertura.
- Comisión de formalización.
- Gastos de apertura.
- Comisiones financiadas.
- Costes iniciales del crédito.
Además, en muchos contratos esa comisión no se pagó directamente al inicio, sino que fue financiada dentro del préstamo. Eso significa que el consumidor pudo pagar intereses sobre una cantidad que nunca debió incluirse.
Si tu contrato tiene una comisión de apertura del 2%, 2,5%, 3% o más, podrías reclamar la nulidad de la cláusula y recuperar el dinero cobrado indebidamente.
Preguntas frecuentes sobre comisiones de apertura en financiación de vehículos
¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi financiación con Santander Consumer?
Sí, especialmente si la comisión aplicada fue del 2%, 2,5%, 3% o superior. La sentencia ganada por Oulego Abogados en O Porriño declaró abusiva una comisión del 3,31% en una financiación de vehículo con Santander Consumer.
¿Qué cantidad puedo recuperar?
Depende del importe de la comisión y de si fue financiada dentro del préstamo. En el caso ganado en O Porriño, Santander Consumer fue condenada a devolver la comisión de apertura, recalcular el cuadro de amortización y abonar intereses legales.
¿Es suficiente con que la comisión aparezca en el contrato?
No. Aunque la cláusula sea clara y aparezca en el contrato, puede ser abusiva si el importe resulta desproporcionado y perjudica al consumidor.
¿También puedo reclamar si el préstamo ya está pagado?
Sí. Aunque la financiación del vehículo ya esté cancelada, puede analizarse el contrato y reclamar las cantidades cobradas indebidamente si la cláusula fue abusiva.
¿Qué documentos necesito para reclamar?
Lo más importante es conservar el contrato de financiación del vehículo. También pueden ser útiles recibos, cuadro de amortización, justificantes de pago o documentación entregada por el concesionario.
¿Esta sentencia solo sirve para casos de O Porriño?
No. La sentencia fue ganada en O Porriño, pero aplica criterios del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que pueden ser utilizados en reclamaciones frente a Santander Consumer y otras financieras en toda España.
¿Qué ocurre si la comisión fue incluida dentro del capital financiado?
En ese caso, el consumidor pudo pagar intereses sobre una cantidad que no debía haberse financiado. Por eso, la sentencia obliga a recalcular el préstamo eliminando la comisión del capital financiado.
¿Oulego Abogados puede revisar mi contrato?
Sí. Oulego Abogados y Consultores revisa contratos de financiación de vehículos para valorar si existen comisiones abusivas y si procede reclamar frente a Santander Consumer u otras entidades financieras.
Oulego Abogados: defensa de consumidores frente a financieras
Esta victoria de Oulego Abogados y Consultores frente a Santander Consumer confirma la importancia de revisar los contratos de financiación de vehículos. Una cláusula que parece habitual puede ser abusiva si impone al consumidor un coste desproporcionado. Si estás buscando el mejor despacho de abogados en reclamaciones de financiación de vehículos podemos ayudarte. Desde nuestras sedes en Santiago de Compostela y Vigo prestamos asesoramiento jurídico especializado en toda España incluyendo las islas y Ceuta y Melilla.
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