Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado los criterios que deben utilizarse para determinar si la comisión de apertura de un préstamo personal es válida o puede ser declarada abusiva.
La resolución resulta especialmente relevante para consumidores que hayan contratado préstamos personales, créditos al consumo o financiaciones para comprar un vehículo, ya que el Alto Tribunal extiende a este tipo de operaciones la doctrina desarrollada anteriormente para los préstamos hipotecarios.
Sin embargo, la sentencia no declara que todas las comisiones de apertura sean válidas. Cada contrato debe analizarse individualmente para comprobar si la cláusula es transparente, si remunera servicios relacionados con la concesión del préstamo, si se solapa con otras comisiones y si su importe resulta proporcionado.
¿Qué es la comisión de apertura de un préstamo personal?
La comisión de apertura es la cantidad que la entidad financiera cobra al consumidor por las actuaciones relacionadas con el estudio, tramitación y concesión del préstamo.
Normalmente se calcula aplicando un porcentaje sobre el capital financiado. Por ejemplo, en un préstamo de 15.000 euros, una comisión de apertura del 3 % supondría un coste de 450 euros.
Este importe puede abonarse directamente al formalizar el contrato o incorporarse al capital financiado, lo que provoca que el consumidor también pague intereses sobre la propia comisión.
¿Se puede reclamar la comisión de apertura de un préstamo personal?
Sí, la comisión de apertura de un préstamo personal puede reclamarse cuando la cláusula no supera los controles de transparencia y abusividad exigidos por la normativa de protección de los consumidores.
No obstante, su nulidad no es automática. El hecho de que el banco haya cobrado una comisión no significa, por sí solo, que deba devolverla.
Para valorar la viabilidad de una reclamación es necesario estudiar, entre otros elementos:
- La redacción concreta de la cláusula.
- La información proporcionada antes de contratar.
- El porcentaje y el importe efectivamente cobrados.
- La modalidad y duración del préstamo.
- La existencia de otras comisiones similares.
- La práctica bancaria habitual en la fecha de contratación.
- La documentación precontractual entregada al consumidor.
La nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre los préstamos personales
La principal novedad de la sentencia consiste en que el Tribunal Supremo declara que los criterios establecidos para analizar la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios también pueden aplicarse a los préstamos personales y contratos de financiación sin garantía hipotecaria.
La Sala considera que la naturaleza y la función de la comisión son similares en los distintos contratos de préstamo, incluidos los créditos al consumo y las financiaciones destinadas a adquirir bienes concretos, como un automóvil.
Esta conclusión se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva 93/13/CEE, relativa a las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
Requisitos para que la comisión de apertura sea válida
El Tribunal Supremo identifica una serie de requisitos que deben concurrir para que la comisión de apertura pueda considerarse válida.
1. El consumidor debe comprender su carga económica
La cláusula debe permitir que el prestatario conozca cuánto tendrá que pagar y qué función cumple esa comisión dentro del contrato.
La entidad financiera no está obligada a detallar cada actuación realizada ni el tiempo dedicado por sus empleados, pero el consumidor debe poder comprender razonablemente que la comisión está relacionada con las actuaciones necesarias para estudiar, tramitar y conceder el préstamo.
2. Debe tratarse de una única comisión
Los gastos de estudio, concesión y tramitación del préstamo deben integrarse en una única comisión denominada expresamente «comisión de apertura».
La entidad no debería dividir estos servicios en distintas comisiones cuando todas ellas retribuyen actuaciones propias de la concesión del préstamo.
3. Solo puede cobrarse una vez
La comisión de apertura debe devengarse una sola vez, al inicio de la relación contractual. No puede convertirse en un cobro periódico durante la vida del préstamo.
4. El importe debe aparecer claramente en el contrato
La cláusula debe especificar de forma comprensible:
- El importe o porcentaje de la comisión.
- La forma de calcularla.
- El momento en que se cobra.
- La forma en que se liquida.
5. No puede existir duplicidad de comisiones
La comisión de apertura no puede solaparse con otros conceptos que remuneren los mismos servicios.
Por ejemplo, podría cuestionarse un contrato que cobre simultáneamente una comisión de apertura, otra de estudio y otra de tramitación cuando todas respondan, en realidad, a las actuaciones necesarias para conceder el mismo préstamo.
¿Cuándo puede considerarse desproporcionada la comisión?
Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es el análisis de la proporcionalidad.
El Tribunal Supremo advierte de que no puede utilizarse la misma referencia para todos los préstamos personales, ya que existen diferentes modalidades:
- Préstamos personales ordinarios.
- Préstamos destinados a comprar vehículos.
- Financiaciones para adquirir otros bienes de consumo.
- Créditos vinculados a tarjetas.
- Préstamos de distinta cuantía y duración.
Por tanto, la comisión debe compararse con las cantidades habitualmente cobradas en productos de naturaleza semejante y en la fecha en la que se firmó el contrato.
El Supremo considera válida una comisión del 2,37 %
El contrato examinado por el Tribunal Supremo correspondía a una financiación destinada a la adquisición de un vehículo.
La entidad había cobrado una comisión de apertura de 279,93 euros, equivalente al 2,37 % del capital financiado.
Tras analizar las estadísticas disponibles, la Sala concluyó que las comisiones de apertura aplicadas a financiaciones de vehículos de características similares se situaban, en la fecha del contrato, entre el 1,50 % y el 3 %.
Como el porcentaje del 2,37 % se encontraba dentro de esa horquilla, el Tribunal Supremo consideró que no era desproporcionado y confirmó la validez de la cláusula.
Esta referencia no significa que cualquier comisión inferior al 3 % sea automáticamente válida. Además del porcentaje, deben cumplirse los restantes requisitos de transparencia, información, unicidad y ausencia de solapamiento.
¿Son nulas todas las comisiones superiores al 3 %?
No necesariamente, aunque una comisión superior al porcentaje máximo habitual puede constituir un indicio relevante de desproporción.
El porcentaje del 1,50 % al 3 % utilizado por el Tribunal Supremo se refiere específicamente a préstamos destinados a financiar vehículos y con determinadas características.
En otras modalidades de préstamos personales habrá que analizar las estadísticas y prácticas aplicables al producto concreto. Por eso, el estudio jurídico no puede limitarse a comparar el porcentaje con un único límite general.
¿Qué comisiones de apertura pueden seguir reclamándose?
A pesar de la sentencia, pueden existir posibilidades de reclamación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La comisión no aparece claramente en el contrato.
- No se informó de su coste antes de la firma.
- El importe resulta desproporcionado respecto al préstamo.
- Se cobran varias comisiones por los mismos servicios.
- La comisión se devenga periódicamente.
- No puede deducirse qué función cumple dentro de la operación.
- Existen diferencias entre la información precontractual y el contrato definitivo.
- La comisión fue incorporada al capital sin una explicación comprensible de sus consecuencias económicas.
Cómo reclamar la comisión de apertura de un préstamo personal
La reclamación suele comenzar mediante la presentación de un escrito dirigido al servicio de atención al cliente de la entidad financiera.
En esa reclamación deben identificarse el contrato y la cláusula cuestionada, explicarse las razones por las que se considera abusiva y solicitarse la devolución de la cantidad abonada junto con los intereses correspondientes.
Reclamación previa a la entidad
Antes de acudir a los tribunales conviene presentar una reclamación extrajudicial que permita dejar constancia de la petición y de sus fundamentos.
Además, deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad que resulten aplicables antes de interponer la demanda judicial.
Demanda judicial
Si la entidad rechaza la devolución, puede valorarse la presentación de una demanda para solicitar:
- La declaración de nulidad de la cláusula.
- La devolución de la comisión pagada.
- El abono de los intereses legales.
- La imposición de las costas procesales cuando proceda.
¿Qué cantidad se puede recuperar?
Si la cláusula es declarada nula, el consumidor puede reclamar el importe que pagó por la comisión de apertura.
A esa cantidad pueden añadirse los intereses legales calculados desde la fecha en que se efectuó el pago, de acuerdo con las circunstancias del caso y con lo que determine la resolución judicial.
Cuando la comisión se incorporó al capital del préstamo, también deberá estudiarse el efecto de los intereses abonados sobre esa cantidad.
Documentación necesaria para estudiar la reclamación
Para analizar si la comisión de apertura de un préstamo personal puede reclamarse es recomendable disponer de:
- Contrato de préstamo o financiación.
- Oferta o información precontractual.
- Cuadro de amortización.
- Justificante del pago de la comisión.
- Recibos abonados.
- Extracto de movimientos del préstamo.
- Documentación de seguros o productos vinculados.
- Comunicaciones mantenidas con la entidad financiera.
Comisión de apertura en la financiación de coches
La sentencia resulta especialmente relevante para los consumidores que financiaron la compra de un automóvil.
En este tipo de contratos es habitual que aparezcan distintos costes añadidos al precio del vehículo:
- Comisión de apertura.
- Seguros de protección de pagos.
- Seguros de vida.
- Servicios accesorios.
- Gastos de formalización.
- Productos vinculados.
Por ello, el contrato debe analizarse en su conjunto. Incluso cuando la comisión de apertura no sea anulable, pueden existir otros conceptos o cláusulas susceptibles de reclamación.
La importancia de estudiar cada contrato individualmente
La nueva doctrina del Tribunal Supremo aporta mayor seguridad jurídica, pero no permite ofrecer una respuesta idéntica para todos los préstamos.
Dos consumidores que hayan pagado el mismo porcentaje pueden encontrarse en situaciones diferentes dependiendo de:
- La fecha de contratación.
- El tipo de financiación.
- La duración del préstamo.
- La cuantía financiada.
- La información recibida.
- Las demás comisiones incluidas.
Por esa razón, antes de reclamar resulta imprescindible revisar tanto el contrato como la documentación precontractual y los pagos realizados.
Preguntas frecuentes sobre la comisión de apertura de préstamos personales
¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi préstamo personal?
Sí. Puede reclamarse cuando la cláusula no sea transparente, exista duplicidad de comisiones, el importe sea desproporcionado o no se cumplan los restantes requisitos establecidos por la jurisprudencia.
¿La comisión de apertura es siempre abusiva?
No. El Tribunal Supremo exige analizar cada contrato de manera individual. Una comisión puede ser válida cuando está claramente informada, se cobra una sola vez, no se solapa con otros conceptos y resulta proporcionada.
¿Una comisión superior al 3 % es nula?
No existe un límite general aplicable a todos los préstamos personales. El porcentaje debe compararse con el tipo de financiación y las circunstancias existentes en la fecha del contrato. No obstante, una comisión superior a los porcentajes habitualmente aplicados puede constituir un indicio de desproporción.
¿Puedo reclamar una comisión de apertura de la financiación de mi coche?
Sí. La sentencia analizada se refiere precisamente a un préstamo destinado a financiar la adquisición de un vehículo. La viabilidad de la reclamación dependerá de las condiciones concretas del contrato.
¿Qué devuelve el banco si la cláusula es nula?
La entidad puede ser condenada a devolver el importe cobrado por la comisión junto con los intereses legales correspondientes.
¿Necesito el contrato para reclamar?
El contrato es el documento principal para estudiar la cláusula. También resultan relevantes la información precontractual, el cuadro de amortización, los recibos y los justificantes de pago.
Conclusión: ¿merece la pena revisar la comisión de apertura?
La sentencia del Tribunal Supremo confirma que la comisión de apertura de los préstamos personales está sometida al control judicial previsto por la normativa de consumidores.
Aunque el Alto Tribunal consideró válida la comisión analizada en ese procedimiento, su decisión no impide reclamar otros contratos en los que la cláusula sea poco transparente, exista duplicidad de costes o el importe resulte desproporcionado.
Por tanto, quienes hayan pagado una comisión de apertura en un préstamo personal o en la financiación de un vehículo pueden solicitar una revisión jurídica de su documentación para comprobar si existe base para recuperar el dinero abonado.
¿Pagaste una comisión de apertura en tu préstamo?
En Oulego Abogados y Consultores estudiamos contratos de préstamos personales, créditos al consumo y financiaciones de vehículos para comprobar si contienen comisiones o cláusulas que puedan reclamarse.
Envíanos tu contrato y analizaremos las posibilidades de reclamación atendiendo a las circunstancias concretas de tu caso.
La información contenida en este artículo tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La viabilidad de cada reclamación depende del contenido del contrato, de la documentación disponible y de las circunstancias concretas del caso.








