El Tribunal Supremo refuerza las devoluciones a consumidores
El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia de especial relevancia en materia de cláusulas abusivas y reclamaciones frente a entidades financieras.
La Sentencia núm. 1308/2026, de 23 de julio, de la Sala de lo Civil, establece que cuando una entidad debe devolver al consumidor cantidades cobradas como consecuencia de una cláusula declarada nula, la restitución debe comprender también el interés legal generado desde la fecha concreta en la que se realizó cada uno de los pagos indebidos.
No basta con devolver las cantidades cobradas: la nulidad debe colocar al consumidor, en la medida de lo posible, en la situación económica en la que se habría encontrado si la cláusula abusiva nunca hubiera existido.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
El procedimiento tiene su origen en un préstamo personal contratado con Banco Santander en marzo de 2013.
El préstamo ascendía a 20.300 euros, tenía una duración de diez años y debía amortizarse mediante 120 cuotas mensuales de 359,26 euros.
El contrato establecía un interés remuneratorio del 17,50 %, equivalente a una TAE del 19,27 %, además de un interés de demora del 26 %.
Posteriormente, el crédito fue objeto de sucesivas cesiones hasta terminar en manos de Axactor Capital Luxembourg.
En un procedimiento monitorio iniciado por esta entidad se declaró abusiva la cláusula relativa al interés remuneratorio, que fue eliminada del contrato.
El consumidor había satisfecho importantes cantidades como consecuencia de dicha cláusula. En concreto, se reconoció una suma de 10.123,86 euros correspondiente a intereses remuneratorios indebidamente abonados.
La verdadera cuestión jurídica: ¿desde cuándo se calculan los intereses?
La controversia que llegó al Tribunal Supremo ya no se centraba únicamente en la devolución de los 10.123,86 euros.
La cuestión era determinar desde qué momento debía comenzar a devengarse el interés legal sobre las cantidades cobradas indebidamente.
La Audiencia Provincial de Soria había considerado aplicable el artículo 1108 del Código Civil y, por tanto, había fijado el inicio del devengo de intereses en la fecha de la reclamación judicial.
El consumidor recurrió esta interpretación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo aplica el artículo 1303 del Código Civil
La Sala Primera estima el recurso y considera que la cuestión no debe resolverse aplicando las reglas propias de los intereses moratorios.
El punto de partida se encuentra en el artículo 1303 del Código Civil, conforme al cual, declarada la nulidad, las partes deben restituirse las prestaciones recibidas con sus correspondientes frutos e intereses.
Idea clave: la devolución derivada de una nulidad no tiene simplemente una función indemnizatoria. Su finalidad es eliminar todos los efectos económicos producidos por la cláusula nula.
El Tribunal Supremo conecta además esta norma con el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas establecido por el artículo 6.1 de la Directiva 93/13.
De esta forma, eliminar una cláusula abusiva no consiste simplemente en dejar de aplicarla hacia el futuro.
Es necesario también eliminar las consecuencias económicas que produjo mientras estuvo siendo aplicada.
La clave de la sentencia: intereses desde cada pago
El Tribunal Supremo distingue claramente entre los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil y los intereses derivados de los efectos restitutorios de una nulidad.
Los primeros tienen carácter indemnizatorio y nacen como consecuencia del retraso en el cumplimiento de una obligación dineraria.
Los segundos tienen una función distinta: restablecer íntegramente la situación patrimonial anterior.
Los intereses legales deben calcularse desde el momento en que se realizó cada pago indebido, no únicamente desde la fecha en que se presentó la reclamación judicial.
La razón es sencilla: desde el momento en que el consumidor realizó el pago perdió la disponibilidad de ese dinero, mientras que la entidad financiera pudo disponer de él.
El resultado: 10.123,86 euros más intereses desde las cuotas pagadas
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo considera incorrecto que la Audiencia Provincial hubiera fijado como dies a quo la fecha de presentación de la demanda reconvencional.
Los 10.123,86 euros correspondían a intereses remuneratorios incluidos en las 41 mensualidades que el prestatario había pagado efectivamente.
Por ello, cada una de esas cantidades debe generar interés legal desde su respectiva fecha de pago.
La propia sentencia destaca que el primero de estos pagos se había realizado en abril de 2013.
Consecuencia práctica: cuando los pagos indebidos se remontan varios años atrás, la diferencia entre calcular los intereses desde cada pago o hacerlo únicamente desde la demanda puede ser económicamente muy significativa.
Una doctrina relevante para las reclamaciones bancarias
La importancia de la STS 1308/2026 trasciende el supuesto concreto analizado.
La sentencia se inserta en la doctrina general del Tribunal Supremo sobre los efectos restitutorios derivados de la nulidad de cláusulas contractuales.
Cuando una cláusula nula ha provocado que el consumidor entregue dinero directamente a la entidad financiera, el artículo 1303 del Código Civil constituye la base jurídica de una restitución completa.
Cantidad indebidamente cobrada + interés legal desde la fecha de cada pago
Esta doctrina puede resultar especialmente relevante en contratos bancarios celebrados hace muchos años.
El Tribunal Supremo conecta esta doctrina con las comisiones de apertura
La sentencia contiene además una referencia especialmente interesante para otras reclamaciones bancarias.
El Tribunal Supremo cita expresamente sus sentencias 551/2026, de 10 de abril, y 693/2026, de 20 de abril, relativas a los efectos de la nulidad de las cláusulas que incorporan una comisión de apertura.
La Sala recuerda que, cuando una comisión de apertura es declarada nula, la restitución deriva directamente del artículo 1303 del Código Civil.
Y añade una precisión especialmente relevante: la restitución puede acordarse incluso de oficio, sin necesidad de una petición específica de la parte.
El Supremo diferencia estos supuestos de las cláusulas de gastos hipotecarios, donde los pagos se realizaron habitualmente a terceros —notaría, registro o gestoría— y la construcción jurídica de la restitución presenta particularidades distintas.
¿Qué consecuencias tiene para los consumidores?
La STS 1308/2026 refuerza una cuestión esencial al calcular cualquier reclamación bancaria:
No basta con determinar cuánto dinero cobró indebidamente la entidad financiera. También hay que determinar cuándo se realizó cada uno de esos pagos.
Esto obliga a analizar el histórico completo del contrato y calcular individualmente los intereses correspondientes a cada cargo.
Si los cobros indebidos se produjeron hace diez o quince años, limitar los intereses a la fecha de presentación de la demanda puede reducir de manera importante la cantidad finalmente recuperada.
Conclusión
La STS 1308/2026 consolida la orientación restitutoria de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de protección de consumidores.
La nulidad de una cláusula bancaria no debe convertirse en una declaración meramente formal.
Debe conseguir que el consumidor quede, en la medida de lo posible, en la situación económica en la que estaría si aquella cláusula nunca hubiera sido aplicada.
Por eso, cuando existen cantidades cobradas directamente por la entidad financiera en virtud de una cláusula nula, la devolución del principal puede no ser suficiente.
También deben reclamarse los intereses legales generados desde cada uno de los pagos indebidamente realizados.
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La STS 1308/2026 confirma que para determinar correctamente una reclamación bancaria no solo hay que identificar los cobros indebidos: también es fundamental calcular los intereses correspondientes desde la fecha de cada pago.
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