¿Te han incluido en ASNEF por una deuda que habías reclamado o que consideras incorrecta? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección de los consumidores frente a la utilización de los ficheros de morosos como mecanismo de presión para conseguir el pago.
La STS 1314/2026, de 23 de julio, estima el recurso de una consumidora frente a Cofidis, declara que su inclusión en ASNEF constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor y condena a la entidad a indemnizarla con 2.000 euros.
¿Qué había ocurrido?
La afectada había suscrito un contrato de financiación con Cofidis. Antes de ser incluida en ASNEF, concretamente el 5 de abril de 2022, formuló una reclamación extrajudicial cuestionando el contrato por usura, solicitando la eliminación de cláusulas que consideraba abusivas y reclamando la restitución de cantidades indebidamente percibidas.
Posteriormente, el 3 de junio de 2022, presentó una demanda judicial solicitando la nulidad del contrato.
Pese a ello, Cofidis comunicó sus datos al fichero de solvencia patrimonial el 6 de octubre de 2022.
Este orden temporal es esencial para entender la decisión del Tribunal Supremo.
Una deuda discutida seriamente no puede tratarse como una deuda pacífica
El Tribunal Supremo concluye que cuando se produjo la inclusión en el fichero la deuda ya no podía considerarse pacífica ni incontrovertida, porque la propia validez del contrato del que procedía había sido cuestionada primero extrajudicialmente y posteriormente ante los tribunales.
Una deuda seria y fundadamente controvertida no puede tratarse, sin más, como un impago apto para justificar la inclusión del consumidor en un fichero de morosos.
El artículo 20.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018 exige, entre otros requisitos, que la deuda sea cierta, vencida y exigible y que su existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor.
El acreedor no puede escudarse simplemente en que todavía no había recibido la demanda
Cofidis no había tenido conocimiento formal de la demanda judicial hasta su emplazamiento.
El Tribunal Supremo considera que esta circunstancia no salva automáticamente la inclusión.
La entidad conocía previamente la reclamación extrajudicial en la que la consumidora cuestionaba expresa y fundadamente la validez del contrato, reclamaba cantidades y advertía de su intención de acudir a los tribunales si no alcanzaba una solución.
El Supremo destaca incluso que no constaba que la entidad hubiera respondido a aquella reclamación ni realizado actuación alguna encaminada a comprobar si la controversia había acabado judicializándose.
ASNEF no puede utilizarse como mecanismo de presión
Después de tener conocimiento pleno del procedimiento judicial, la entidad tampoco canceló inmediatamente los datos, que permanecieron inscritos hasta abril de 2023.
Para el Tribunal Supremo, esta circunstancia confirma que la inclusión no respondió a la finalidad propia de los ficheros de solvencia, sino que operó como un mecanismo de presión frente a quien venía cuestionando de forma fundada y persistente la validez del contrato.
Esta cuestión es fundamental: ASNEF no está concebido como una herramienta para forzar el pago de cualquier cantidad que un acreedor decida reclamar.
Los ficheros de solvencia tienen una finalidad específica: informar sobre incumplimientos que permitan valorar la solvencia de una persona.
Por ello, el Tribunal Supremo recuerda que solo resulta pertinente incluir a quienes no pueden o no quieren pagar injustificadamente sus deudas, pero no a quienes mantienen una discrepancia legítima con el acreedor respecto de la existencia o cuantía de la deuda.
Estar incluido indebidamente en ASNEF puede vulnerar el derecho al honor
Las consecuencias de una inclusión indebida no se limitan necesariamente a conseguir que se borren los datos.
La inclusión puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor y generar el correspondiente derecho a ser indemnizado.
El Tribunal Supremo recuerda que, declarada la intromisión ilegítima, existe un perjuicio indemnizable y el consiguiente derecho al resarcimiento del daño moral.
¿Cuánto se puede reclamar por una inclusión indebida en ASNEF?
No existe una indemnización automática idéntica para todos los casos.
Entre los factores que pueden resultar relevantes se encuentran:
- El tiempo durante el que los datos permanecieron incluidos.
- El grado de difusión de la información.
- El número de entidades que consultaron los datos.
- Las consecuencias concretas sufridas por el afectado.
En el caso analizado únicamente dos entidades consultaron los datos, la inclusión no se prolongó durante un periodo especialmente largo y no quedó acreditado que se hubiera denegado financiación a la demandante como consecuencia de la inclusión.
El Tribunal Supremo fijó la indemnización en
2.000 €
Esto no significa que 2.000 euros sea la indemnización aplicable a cualquier inclusión indebida. La cuantía deberá determinarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada afectado.
¿Te han incluido en ASNEF o en otro fichero de morosos por una deuda que estás discutiendo?
Esta sentencia puede resultar especialmente relevante para consumidores incluidos en un fichero de morosos a pesar de que:
- Habían reclamado previamente la deuda.
- Discutían su existencia o importe.
- Habían cuestionado la validez del contrato.
- Habían iniciado una reclamación judicial.
- La deuda procedía de una tarjeta revolving o financiación cuya nulidad estaban reclamando.
- La entidad mantuvo sus datos en el fichero pese a conocer la existencia de una controversia fundada.
Importante: haber presentado cualquier queja no convierte automáticamente en ilícita una inclusión en ASNEF. Es necesario analizar si existía una controversia seria, fundada y previa a la inclusión, así como las circunstancias concretas del caso.
Oulego Abogados y Consultores: abogados especializados en Derecho Bancario y Financiero
En Oulego Abogados y Consultores analizamos reclamaciones derivadas de la inclusión indebida de consumidores en ASNEF y otros ficheros de solvencia, especialmente cuando están relacionadas con productos bancarios y financieros.
Si estás incluido en un fichero de morosos por una deuda que no reconoces, habías reclamado o consideras incorrecta, podemos estudiar si la inclusión cumple los requisitos legales y si existe fundamento para reclamar.
¿Qué podemos reclamar?
✓ La cancelación de tus datos del fichero.
✓ La declaración de vulneración de tu derecho al honor.
✓ Una indemnización por los daños ocasionados.
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Artículo elaborado con fines informativos a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, n.º 1314/2026, de 23 de julio de 2026 (STS 3502/2026). El contenido no sustituye el análisis jurídico individualizado de cada supuesto.








