¿QUÉ ES UN SEGURO DE PRIMA ÚNICA?
La prima de un seguro es la cantidad que pagamos para obtener el aseguramiento de un riesgo. Por ejemplo: un seguro de vida nos protege en caso de fallecimiento. Normalmente suelen ser pagos periódicos.
Sin embargo, en los seguros de PRIMA ÚNICA este pago se hace DE UNA SOLA VEZ cubriendo el riesgo asegurado durante todo el tiempo que dure el contrato. Además este seguro puede ir vinculado a otro producto (por ejemplo: un seguro de vida vinculado a la contratación de una hipoteca).
Cuando hablamos de un SEGURO DE PRIMA ÚNICA VINCULADO A UNA HIPOTECA tenemos que tener en cuenta varias circunstancias:
– El abono de la cantidad se hace al principio por lo que debemos disponer de esa cantidad para acceder al seguro.
– Si no disponemos de la misma el banco puede incluirla en el capital de la hipoteca que aumentará en el importe de la prima. La consecuencia de esto es que además del pago de la prima única que de por sí es alto deberemos pagar LOS INTERESES de la financiación.
¿ES LEGAL LA VINCULACIÓN DE UN SEGURO DE PRIMA ÚNICA A MI HIPOTECA?
Las entidades bancarias NO PUEDEN IMPONER a los clientes la vinculación del seguro que ellos decidan a la hipoteca. Aunque pueden solicitar un seguro con unos riesgos asegurados (por ejemplo: daños en la vivienda o vida de los prestatarios) no pueden imponer el seguro que ellos quieran, sino que el cliente debe tener capacidad de elección del seguro a contratar que cumpla con los requisitos en cuanto a riesgos cubiertos que solicite la entidad de crédito.
Por otro lado, los seguros de prima única NO SON ILEGALES, al igual que no lo fueron otro tipo de productos como las participaciones preferentes o las cláusulas suelo.
Por tanto, debemos ATENDER A LA COMERCIALIZACIÓN del seguro para ver si podemos reclamar el mismo o no.
Si la entidad nos ha obligado a contratar un seguro de prima única vinculado a la hipoteca es cuando podemos reclamar.
¿PERO QUÉ PUEDO RECLAMAR?
La mayoría de los tribunales permiten reclamar la parte de la prima del seguro de la cual NO SE HA DISPUESTO y los INTERESES.
Es decir si, por ejemplo, hemos contratado un seguro de prima única durante el plazo que dure la hipoteca (30 años) y a los cinco años hemos solicitado la nulidad del contrato los tribunales permiten reclamar la parte proporcional a esos 25 años que hemos pagado pero que no hemos disfrutado, así como los intereses de la financiación y los intereses legales por las cantidades que se nos devuelva.
Las cantidades reclamables pueden ir desde 6.000 euros a 50.000 dependiendo del tipo de hipoteca y del tipo de seguro.
¿CÓMO PUEDO SABER SI TENGO UN SEGURO RECLAMABLE?
Lo que tiene que hacer es contratar a un abogado especializado. En OULEGO ABOGADOS Y CONSULTORES contamos con LOS MEJORES ABOGADOS ESPECIALIZADOS en Derecho bancario y en seguros de prima única financiados.
Tenemos más de 10 años de EXPERIENCIA EN RECLAMACIONES BANCARIAS Y UNA TASA DE ÉXITO DEL 98 %.
Realizaremos un estudio de viabilidad COMPLETAMENTE GRATUITO y una orientación sobre los pasos a seguir COMPLETAMENTE GRATUITA.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA RECLAMAR?
– Escritura de hipoteca
– Póliza del seguro.
– Copia de cualquier comunicación con el banco (bien mediante carta, email o WhatsApp)
– Justificante de los pagos realizados.
– En caso de haber hecho una reclamación previa a la entidad necesitamos que nos facilite copia de la misma.
– Cuestionarios médicos o documentación médica aportada a la compañía en el momento de realizar la contratación del seguro.
¿CÓMO CONTACTO CON OULEGO ABOGADOS Y CONSULTORES?
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